Una sentencia reconoce la incapacidad permanente por enfermedad profesional a un empleado con silicosis simple

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la incapacidad permanente a un trabajador afectado por silicosis simple y obliga a la Seguridad Social y a Mutualia al pago de la correspondiente prestación económica al denunciante porque dicha dolencia es susceptible de reconocerse como una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.

Según ha informado CCOO Euskadi, la sentencia confirma que «la silicosis simple» que padece el trabajador A.G.P. es susceptible de reconocerse como una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.

El trabajador había desempeñado labores de cantero en diversas empresas durante 19 años. En la última de ellas, Obrinor SL, según se recoge en el fallo, «estuvo trabajando como peón de albañilería, con exposición a polvo de sílice a lo largo de su vida laboral».

El denunciante fue diagnosticado de una silicosis simple asociada a otra patología, tuberculosis, pero esta última dolencia, al estar latente pero no activa, el tribunal ha estimado que lo que procede es la incapacidad, debido a que el trabajador padece una enfermedad de tipo «progresivo».

Pese a que el trabajador se encontraba en situación de desempleo y aquejado de silicosis simple, un grado de dolencia que no suele reconocerse como incapacitante, salvo que aparezca asociada a otras patologías, la sentencia estima que «no existe la más mínima prueba de que el trabajador pueda ser reubicado» sin exposición a polvo de sílice.

Según señala CCOO Euskadi, la sentencia «también deja claro que un peón de albañil tiene riesgo de exposición a polvo de sílice», y que el propio informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social establece «la necesidad de que el trabajador evite la exposición e inhalación de polvo de sílice».

SIN SACRIFICIOS

La sentencia valora también la jurisprudencia del Tribunal Supremo que estableció que un puesto de trabajo comporta unas «exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación», pero no puede exigirse «un verdadero sacrificio» al trabajador más allá de la capacidad laboral asociada a un estado de salud.

Por todo ello, el TSJPV ha condenado a la Seguridad Social y a Mutualia al pago de la correspondiente prestación económica según los tiempos de exposición y al aseguramiento de las contingencias profesionales en cada una de las empresas.

Tras conocer el fallo, el responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha afirmado que, «ante el repunte de casos de silicosis de origen profesional que se está viviendo», el sindicato vasco confía en que esta sentencia «ayude a afianzar el reconocimiento de incapacidades permanentes para las personas afectadas por silicosis simple no asociada a otras patologías manifiestas en el cuadro diagnóstico».

Asímismo entiende como «muy censurable» la alianza que la Seguridad Social establece con las mutuas para ocultar el origen profesional de las dolencias, como la llevada a cabo en el presente caso con Mutualia».

Desde su punto de vista, «tanto la una como la otra» han argumentado «extremos desechados» en la propia sentencia y que el sindicato considera «totalmente falsos, como que un peón de albañil no tiene contacto con el polvo de sílice».

Ríos ha recordado que CCOO Euskadi «ya denunció una alianza similar a comienzos de este mes de diciembre, cuando Seguridad Social, la mutua Fraternidad y la empresa Lanalden SA establecieron un frente común para perjudicar de forma clara a una trabajadora de la empresa referida».

Finalmente, CCOO valora como «especialmente escandalosa» la actitud de la Seguridad Social, puesto que es contraria al dictamen de uno de sus propios órganos, como es el Equipo de Valoración de Incapacidades, un órgano que «ha dejado claro que el trabajador no puede estar expuesto a polvo de sílice».