APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL (Febrero 2020)

FEBRERO

2020

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

SUMARIO

1. PRECIOS MEDIOS DE VENTA PARA 2020 APLICABLES EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Se han publicado los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos, motocicletas, embarcaciones de recreo y motores marinos para 2020, que serán utilizables como medios de comprobación de valores.

  1. TITULARIDAD DE LOS SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS QUE FIGURAN A NOMBRE DE VARIAS PERSONAS

La Dirección General de Tributos en respuesta a consulta vinculante V2918/2019 del pasado 21 de octubre de 2019, clarifica la imputación de rendimientos de capital mobiliario derivados de cuentas bancarias a nombre de varios titulares.

  1. EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE LA LEGALIDAD DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES SI SU EXISTENCIA RESPONDE A UN MOTIVO ECONÓMICO VÁLIDO

Para que quede amparada por la normativa tributaria la existencia de sociedades profesionales, es necesario que ello responda a razones económicas válidas.

  1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE DE FORMA EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRESTAN LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 2.1.0) DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Se ha publicado la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

    1. PRECIOS MEDIOS DE VENTA PARA 2020 APLICABLES EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

En el BOE de 31 de diciembre de 2019, se ha publicado la Orden HAC/1273/2019, de 16 diciembre (en vigor el 1 de enero de 2020), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, motocicletas, embarcaciones de recreo y motores marinos para 2020, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Los precios medios de venta de los mencionados medios de transporte para el referido ejercicio, se encuentran especificados en varios anexos de la orden que estamos reseñando, habiéndose utilizado para la elaboración de las tablas de modelos y precios, las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes, manteniéndose la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, e incluyéndose bajo un mismo encabezamiento los datos técnicos correspondientes a los vehículos, con la potencia expresada en kilovatios (kW). Al igual que el año pasado, no se incluye el nivel de emisiones de CO2, que se venía incorporando en los vehículos comercializados desde enero de 2008, como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2018 en toda la UE del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017.

También como en años anteriores, se mantiene como dato informativo e identificativo de los modelos, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), conservándose, asimismo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada.

Por último, también como el año pasado, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se mantiene la fórmula

que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición

indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

    1. TITULARIDAD DE LOS SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS QUE FIGURAN A NOMBRE DE VARIAS PERSONAS

La Dirección General de Tributos en respuesta a consulta vinculante V2918/2019 del pasado 22 de octubre de 2019, clarifica la imputación de rendimientos de capital mobiliario derivados de cuentas bancarias a nombre de varios titulares.

La titularidad de los saldos de las cuentas de depósito que figuran a nombre de varias personas de forma indistinta es una cuestión que ha sido objeto de análisis por diversas instancias, pero de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares (la cotitularidad no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales), sino que lo que tal titularidad de disposición solidaria significa es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta. La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros.

Conforme con lo expuesto, los rendimientos del capital mobiliario incluidas las retenciones practicadas sobre los mismos, que pudiera producir la cuenta bancaria, procederá atribuirlos en su totalidad a quien ostenta el pleno dominio o el usufructo, y ello con independencia de quien pudiera figurar como titular formal en los registros bancarios; pues si bien la titularidad de un determinado contrato de depósito bancario comporta en principio la propiedad del dinero en él depositado, tal circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad dominical del dinero depositado pertenece solo a uno de los titulares.

    1. EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE LA LEGALIDAD DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES SI SU EXISTENCIA RESPONDE A UN MOTIVO ECONÓMICO VÁLIDO

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de diciembre de 2019, recurso n.º 6108/2017, argumenta que si bien la existencia de sociedades profesionales en las que tenga una presencia prácticamente total el socio profesional es una realidad admitida por el ordenamiento tributario, para que quede amparada, es necesario que ello responda a razones económicas validas, por lo que, a “sensu contrario”, no podrá ampararse esa utilización cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales. Como sostiene el TEAC de lo que se trata es de probar si estas sociedades responden a una realidad jurídico material sustancial con una causa negocial lícita, o por el contrario, si son meros artificios jurídico-formales que no persiguen otra finalidad que la de minorar la carga fiscal que por imperativo legal debe soportar el obligado tributario.

En definitiva, no podrá utilizarse una sociedad profesional cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales provocando:

  • Un diferimiento en la tributación, en lugar de que el socio tribute de forma inmediata, normalmente al tipo marginal que correspondería al importe de las rentas obtenidas por la percepción directa de los emolumentos de actividades profesionales, la hace su sociedad al tipo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente, obviamente más bajo que el del IRPF cuando de cantidades elevadas se trata (sin perjuicio de la tributación que en el futuro se puede producir, cuando las rentas de la sociedad repercutan al socio). Existe, pues, un fenómeno de remansamiento de rentas.

  • Una minoración de la tributación, mediante fraccionamiento de rentas (splitting). Al figurar como socios de la entidad interpuesta familiares del socio profesional, el futuro reparto de renta a los mismos dividirá la renta total permitiendo la futura tributación en el IRPF a tipos inferiores al que correspondería a la acumulación en la persona del socio que realmente ha realizado la actividad, dada la progresividad del IRPF.

  • Una minoración de la tributación enjugando en el seno de este tipo de sociedades los ingresos derivados de su actividad profesional con partidas de gasto que se deban a supuestas explotaciones económicas deficitarias (fincas rústicas) o al desarrollo de otras actividades como la inmobiliaria.

  • Una minoración de la tributación mediante deducción en sede de la sociedad interpuesta de gastos no relacionados ni afectos en modo alguno, al ejercicio de las actividades profesionales por parte del obligado tributario. Así por ejemplo, la deducción de partidas correspondientes a gastos o inversiones particulares del socio profesional, tales como inmuebles o embarcaciones de recreo, viajes en periodo vacacional, reformas de domicilios particulares, etc.

Finalmente, comentamos que el Tribunal Supremo en la Sentencia de referencia, no resuelve la cuestión planteada con carácter casacional sobre si la actividad profesional de la abogacía puede ejercitarse a través o por medio de la constitución de una sociedad profesional en los supuestos en los que realmente la sociedad profesional no tiene causa sino que es solo un instrumento de cobro y de ocultación de la realidad de prestación por la persona física -sin empleados y sin estructura-.

Justifica su decisión en la tesis mantenida por el Abogado del Estado a quien le parece indiscutible que la actividad profesional de la abogacía puede ejercitarse a través o por medio de la constitución de una sociedad profesional, por lo que aquellos supuestos concretos en que realmente la sociedad profesional no tiene causa sino que es un instrumento de cobro y de ocultación de la realidad de prestación por persona física, deben ser de apreciación por la Sala de instancia y según las circunstancias que se den en cada caso.

    1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE DE FORMA EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRESTAN LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 2.1.0) DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

En el BOE de 28 de diciembre de 2019, y en vigor el 29 de diciembre, se ha publicado la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

A título de recordatorio los servicios del citado artículo son los siguientes:

Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

La citada orden aprueba y regula la utilización de los formularios preestablecidos necesarios para que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la citada Ley, cumplan con su obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual sobre dichas actividades.

También se regula el modelo por el que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial presten aquellos servicios puedan realizar la declaración anual de actividad a que vienen obligados.

Las obligaciones de inscripción registral y la declaración anual de actividades, corresponden como hemos indicado a todos aquellos sujetos que presten los servicios previstos el artículo 2.1.o), con independencia de que se encuentren ya sometidos a la citada Ley 10/2010.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2020

Impuestos

Corrección de errores de la Orden HAC/1273/2019, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 23 de 27 de enero de 2020.

 

Control tributario y aduanero

Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 24 de 28 de enero de 2020.

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y FORALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Presupuestos

Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.

Medidas fiscales y administrativas

Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

B.O.E. núm. 13 de 15 de enero de 2020.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Presupuestos

Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

B.O.E. núm. 14 de 16 de enero de 2020.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Presupuestos

Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

B.O.E. núm. 18 de 21 de enero de 2020.

 

 

 

 

 

 

COMUNITAT VALENCIANA

Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización

Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

B.O.E. núm. 20 de 23 de enero de 2020.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Presupuestos

Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

B.O.E. núm. 21 de 24 de enero de 2020.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Presupuestos

Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

B.O.E. núm. 14 de 16 de enero de 2020.

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuestos

Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Ley Foral 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ley Foral 31/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

B.O.E. núm. 12 de 14 de enero de 2020.

 

 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2020

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 12

ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)

  • Enero 2020. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Enero 2020. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Cuarto trimestre 2019. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.

  • Declaración anual 2019. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Modelo 199.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Enero 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

  • Enero 2020. Operaciones asimiladas a las exportaciones. Modelo 380.

SUBVENCIONES E INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

  • Declaración anual 2019. Modelo 346.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Enero 2020. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Noviembre 2019. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  • Noviembre 2019. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

  • Enero 2020. Modelos 548, 566, 581.

  • Enero 2020 (*). Modelos 570, 580.

  • Cuarto trimestre 2019. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  • Cuarto Trimestre 2019. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Enero 2020. Grandes Empresas. Modelo 560.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Cuarto Trimestre 2019. Pago fraccionado. Modelo 583.

HASTA EL DÍA 2 DE MARZO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  1. Enero 2020. Autoliquidación. Modelo 303.

  2. Enero 2020. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  3. Enero 2020. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:

Opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.

Si el periodo impositivo no coincide con el año natural: la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

  1. Declaración anual 2019. Modelo 159.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

  • Declaración anual 2019. Modelo 170.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

  • Declaración anual 2019. Modelo 280.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

  • Año 2019. Modelo 347.

DECLARACIONES-LIQUIDACIONES AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

Impuesto General Indirecto Canario

  • Autoliquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 412.

  • Declaración anual de operaciones con terceras personas. Ejercicio anterior. Modelo 415.

  • Declaración anual de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Ejercicio anterior. Modelo 416.

  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información correspondiente al mes de enero. Modelo 417.

  • Régimen especial del grupo de entidades correspondiente al mes de enero. Modelo 418.

  • Régimen especial del grupo de entidades correspondiente al mes de enero. Modelo. 419.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

  • Declaración-Liquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 430.

Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • Autoliquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 460.

  • Declaración de operaciones accesorias al mes de enero. Modelo 461.

  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real correspondientes al mes de enero. Modelo 468.