El Gobierno aprueba un acuerdo con Azerbaiyán para evitar doble imposición y la evasión en IRPF y Patrimonio

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su protocolo. También se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.

Aunque el Consejo de Ministros dispuso el pasado 11 de enero de 2019 la remisión del tratado a las Cortes Generales, la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones motivó que no se produjera la autorización de las Cortes, por lo que es necesario remitirlo nuevamente.

En 1999, las autoridades de Azerbaiyán remitieron a España para su negociación un proyecto de convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Sin embargo, por parte española se consideraba que continuaba vigente el convenio bilateral sobre esta materia suscrito con la antigua Unión Soviética el 1 de marzo de 1985 mientras no se produjera su denuncia.

Dado el interés de Azerbaiyán en concluir este convenio, entre el 7 y el 11 de mayo de 2007 se celebraron en Madrid conversaciones entre delegaciones de ambos países, en las que se alcanzó un acuerdo sobre todos los aspectos fiscales.

Quedaron pendientes entonces de acordar las definiciones de los dos Estados y la propuesta de incluir la terminación del mencionado Convenio de 1985. Dado que la parte azerí no se consideraba Estado sucesor de la URSS respecto a este último, un intercambio de notas de 21 y 28 de enero de 2008 dejó constancia de la no aplicación entre España y Azerbaiyán del Convenio entre España y la antigua URSS.

El Consejo de Ministros autorizó el 5 de noviembre de 2010 la firma de este convenio, que fue suscrito en Bakú el 23 de abril de 2014 por los respectivos ministros de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo y Elmar Mammadyarov.

El convenio, que incorpora los estándares de la OCDE, establece un marco fiscal adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollan actividades en el ámbito internacional, con el objetivo de favorecer el intercambio comercial y el flujo de inversiones entre ambos países y facilitar la cooperación entre las autoridades fiscales.

CONTENIDO

El texto consta de veintiocho Artículos, agrupados en 7 capítulos y un protocolo anejo. Los dos primeros artículos delimitan su ámbito de aplicación subjetivo (afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados) y material (respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o sus subdivisiones políticas o locales).

El Capítulo II (Artículos 3 al 5) incorpora las definiciones generales utilizadas (Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, autoridad competente o nacional) y las de residente y establecimiento permanente.

El Capítulo III (Artículos 6 al 20) desarrolla la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, remuneraciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes y otras rentas.

Asimismo, el Capítulo IV se refiere a la imposición sobre el patrimonio, mientras que los Capítulos V y VI (Artículos 22 al 26) incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de disposiciones especiales de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes y la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

El Capítulo VII (Artículos 27 y 28) contiene las disposiciones finales que señala tanto la entrada en vigor del Convenio -transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen la conclusión de sus procedimientos internos exigidos en cada uno de ellos- como la posibilidad de denuncia, una vez concluido el plazo inicial de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor y mediante una notificación formulada con antelación mínima de seis meses a la terminación de cualquier año civil.

De su lado, el protocolo anejo al convenio incluye en sus dos primeros apartados precisiones al Artículo 5 -relativo al establecimiento permanente- y concluye declarando la aplicabilidad de los respectivos marcos nacionales para combatir los abusos de la norma y excluyendo de los beneficios del convenio a las personas que no sean las beneficiarias efectivas de determinadas rentas o elementos patrimoniales.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 11 de noviembre de 2010, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, toda vez que delimita el ámbito de aplicación de las normas reguladoras de diversos impuestos, entre los que se incluye, el impuesto sobre la renta, por lo que puede afectar consiguientemente a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal.