APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL (Marzo 2020)

 

MARZO

2020

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

SUMARIO

  1. SON LOS EMPLEADORES QUIENES SOPORTAN LA CARGA DE ACREDITAR FRENTE A HACIENDA LA VERACIDAD DE LAS DIETAS PAGADAS A SUS TRABAJADORES

El contribuyente no tiene más deber que cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa.

  1. CAMBIOS EN EL IVA DEL COMERCIO INTRACOMUNITARIO

España a través del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero ha actualizado su normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para adaptarla a la legislación europea que busca simplificar y armonizar el comercio de bienes dentro de la Unión Europea.

  1. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2020, DE 4 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES POR EL QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DIVERSAS DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Además de cambios en el IVA, se introducen cambios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. CONSIDERACIÓN COMO ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS A DETERMINADAS ENTIDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Por la Dirección General de Tributos se aclara cuándo una entidad constituida en el extranjero tiene la consideración de entidad en atribución de rentas a efectos de la normativa española.

  1. EL 30 DE ABRIL: FECHA LÍMITE PARA LA LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LOS LIBROS DE COMERCIO Y DE LOS LIBROS SOCIETARIOS

Las Sociedades Mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros de comercio y societarios, exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática.

  1. DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2020.

Mediante la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la AEAT, se han aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

  1. APROBADOS LOS NUEVOS IMPUESTOS DIGITAL Y FINANCIERO

El Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2020 ha aprobado los proyectos de ley para la creación de dos nuevos tributos: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), conocido como Tasa Google, y el Impuesto sobre transacciones financieras, conocido como Tasa Tobin.

  1. HACIENDA DISPONDRÁ DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE LA TITULARIDAD REAL DE LAS EMPRESAS

El pasado 5 de febrero la Agencia Tributaria informaba de que ha suscrito un convenio con el Consejo General del Notariado en virtud del cual la Agencia podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado.

  1. SON LOS EMPLEADORES QUIENES SOPORTAN LA CARGA DE ACREDITAR FRENTE A HACIENDA LA VERACIDAD DE LAS DIETAS PAGADAS A SUS TRABAJADORES

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia nº 96/2020, de 29 de enero pasado, con nº de recurso 4258/2018, como consecuencia del Auto de 3 de octubre de 2018, en el que se admitía el recurso de casación para establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a estos conceptos en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo.

En dicha sentencia, el Tribunal sólo se pronuncia por lo que está en cuestión en el caso concreto, esto es, los gastos de manutención (cantidades fijas exceptuadas de gravamen con cuantías que varían en función de si se produce el desplazamiento con pernocta o no).

Manifiesta el Órgano Judicial que se trata de discernir si la carga de la prueba incumbe al trabajador o a la Administración, con la peculiaridad de que, en este caso, y por lo establecido en la norma reglamentaria, el empleador tiene la obligación de acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

La Sentencia, aunque de una manera tangencial, parece que zanja un problema que se estaba planteando en algunas regularizaciones, como es el de que la Administración pretendía que el empleado tuviera que justificar lo que efectivamente había gastado (que aportara justificante del gasto), y esto no debe ser así por cuanto el trabajador puede cobrar la media dieta de 26,67 euros en un desplazamiento sin pernocta y no haber satisfecho ningún importe.

Finalmente, por el principio de disponibilidad y facilidad probatoria, se desplaza la carga de la prueba de los gastos de manutención a la Administración. Por lo tanto, si la Administración, con los datos de que dispone y con el certificado de la empresa que aporte el trabajador, necesita más pruebas para admitir la no tributación de esos importes, deberá dirigirse a la empresa y, si consigue la justificación (de la correlación de lo pagado con los gastos necesarios para los desplazamientos, esto es, día, lugar y relación con la actividad), admitirá las dietas y, en caso contrario, el empleado tendrá la oportunidad de aportar las pruebas adecuadas para su exención en la declaración de su IRPF.

  1. CAMBIOS EN EL IVA DEL COMERCIO INTRACOMUNITARIO

Mediante el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, publicado en el B.O.E. del día 5 de febrero y en vigor desde el día 6 de febrero salvo determinadas excepciones, se han traspuesto a la normativa española del IVA la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, y la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019. Estas normas se complementan con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018.

Esta trasposición supone la introducción de algunos ajustes técnicos en la normativa española (los comúnmente conocidos como “quick fixes”), que simplifican y armonizan determinadas reglas del IVA aplicables al tráfico intracomunitario; en concreto, las que afectan a la exención de las entregas de bienes con destino a otro Estado miembro, las ventas de bienes en consigna y las denominadas “ventas en cadena”.

Nos referimos a continuación a cada una de ellas:

1. Exención en las entregas con destino a otro Estado miembro

a) Requisitos para la exención:

Para la aplicación de la exención a las comúnmente conocidas como “entregas intracomunitarias”, se requería hasta ahora que se dispusiera del número de identificación a efectos de IVA atribuido al adquirente por otro Estado miembro. Este requisito estaba recogido en la norma española, pero no se incluía en la directiva. Además, se exigía que se probara la realidad del transporte.

Ahora, es condición de la exención que se informe correctamente de la operación en el estado recapitulativo de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

b) Medios de prueba del transporte con destino a otro Estado miembro:

Por otro lado, se trata de armonizar los elementos de prueba con los que se podrá acreditar el transporte a otro Estado miembro mediante un sistema de presunciones, refutables por la Administración, basado en documentos tasados en la norma; y en cualquier caso sin restringir con ello la posibilidad de contar con otros elementos de prueba.

Es decir, se mantiene la mención a la justificación del transporte mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, pero la normativa añade presunciones de las que se puede valer el empresario que aplica la exención sobre la base de documentos de prueba específicos. Estas presunciones se contienen en el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 y son directamente aplicables desde el pasado 1 de enero de 2020.

En concreto, se entenderá probado el transporte cuando se disponga de los siuientes documentos:

  • Cuando el transporte sea realizado por el vendedor:

  • Se entenderá acreditado el transporte cuando indique que los bienes han sido expedidos o transportados por él o por un tercero en su nombre y disponga de, al menos, dos elementos de prueba no contradictorios relacionados con la expedición o el transporte de los bienes, tales como (i) una carta o documento CMR firmados, (ii) un conocimiento de embarque, (iii) una factura de flete aéreo o (iv) una factura del transportista de los bienes, que hayan sido extendidos por dos partes distintas que sean independientes entre sí, del vendedor y del adquiriente.

  • También resulta de aplicación la presunción si dispone de solo uno de los elementos de prueba señalados y, además, de uno de los siguientes documentos que no entren en contradicción con el relativo al transporte:

    • Una póliza de seguros relativa a la expedición o al transporte de los bienes, o documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o del transporte de los bienes.

    • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.

    • Un recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.


De la misma forma que con el primer grupo de documentos probatorios, estos se han de extender por dos partes distintas que sean independientes entre sí, del vendedor y del adquiriente.

  • Cuando el transporte sea realizado por el comprador:

En estos casos, el vendedor deberá disponer de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido expedidos o transportados por él o por un tercero en su nombre y en la que se mencione el Estado miembro de destino de las mercancías.

Esta declaración debe tener, como contenido mínimo obligatorio: (i) la fecha de emisión, (ii) el nombre y la dirección del adquirente, (iii) la cantidad y naturaleza de los bienes, (iv) la fecha y lugar de entrega de los bienes, (v) el número de identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte) y (vi) la identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquirente.

Esta declaración se deberá remitir al vendedor a más tardar el décimo día del mes siguiente a la entrega.

Además de esta declaración, el comprador deberá disponer de los documentos de prueba referidos anteriormente y en las mismas condiciones y prelación descritas.

2. Ventas de bienes en consigna

Se modifican determinadas reglas en relación con las denominadas “ventas en consigna”. En concreto, las modificaciones afectan a las ventas de bienes que se envían a otro Estado miembro por un vendedor no establecido en ese Estado miembro, con destino a un almacén que puede ser del propio cliente, a fin de que este adquiera su propiedad en un momento posterior, en función de sus necesidades. Estas ventas se deben referir en cualquier caso a bienes destinados a un cliente que esté perfectamente identificado (número de identificación fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social completa) desde el principio.

Con la redacción anterior de la norma, estas operaciones suponían la realización de una transferencia intracomunitaria del vendedor en España (como país de destino de los bienes), con las consiguientes obligaciones de identificación y cumplimiento de obligaciones formales, seguida de una entrega interior una vez el cliente adquiriese la propiedad de los bienes.

Algunos Estados miembros, sin embargo, habían adoptado medidas de simplificación de estas operaciones, de forma que se producían diferencias de tratamiento que, en ocasiones, eran fuente de numerosos problemas prácticos.

A fin de dar un tratamiento uniforme en toda la Unión Europea, esta modalidad de suministro ha pasado a quedar regulada de manera específica. En concreto, estas operaciones se tratarán como entregas intracomunitarias desde el país de origen y adquisiciones intracomunitarias en el de destino (España); y los hechos imponibles tendrán lugar en el momento en el que el cliente adquiera la propiedad sobre los bienes.

Por otro lado, se obliga a informar en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el estado recapitulativo (modelo 349) del movimiento de las mercancías, la estimación de su valor y los datos identificativos del cliente.

Si, transcurridos doce meses desde la llegada de los bienes (al día siguiente del cumplimiento de dicho plazo de doce meses), la transmisión de la propiedad al cliente no ha tenido lugar o si se incumple cualquier condición establecida en la norma para que se aplique la simplificación de medidas, será preciso declarar la transferencia intracomunitaria, con las implicaciones que ello lleva aparejado.

No existirá, sin embargo, esta obligación si, antes del plazo de doce meses, (i) los bienes se transportan de vuelta al Estado de origen o (ii) si se identifica a un nuevo cliente. En ambos casos se deberá dar adecuado cumplimiento a las obligaciones de registro y declaración específicas.

Se retrasa hasta el 1 de enero de 2021 la obligación de que el nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, se lleve a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico necesario para su aplicación.

  1. Ventas en cadena

Estas modificaciones se refieren a las ventas sucesivas de un mismo bien cuando se produce un único transporte desde España al cliente último, en otro Estado miembro.

A modo de ejemplo, consideramos una venta de bienes de una empresa (A) a otra empresa (B) y sucesivamente de (B) a una tercera (C) en la que los bienes son transportados desde España a (C) en Francia.

Este tipo de operaciones ha dado lugar en los últimos años a diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el modo de determinar a qué entrega se debe adscribir el transporte y, en consecuencia, quedar exenta. La adopción de los criterios del Tribunal no ha resultado sencilla en determinados Estados miembros, por lo que se ha considerado conveniente regularlas de forma específica.

Las nuevas reglas tratan de simplificar el análisis e introducir claridad en el análisis de la localización de los dos hechos imponibles.

En el ejemplo que tomamos como referencia, el transporte se habrá de imputar a la entrega entre A y B (que, por tanto, quedará exenta de IVA). B hará una adquisición intracomunitaria en Francia, de forma que la entrega entre B y C quedará así localizada en Francia.

Sin embargo, si B facilita a A un número español de identificación a efectos del impuesto, el transporte se habrá de atribuir a la segunda entrega, de forma que la entrega entre A y B se tratará como venta “interior” en España – sin exención – y la venta entre B y C dará lugar a una “entrega intracomunitaria” en España y una adquisición intracomunitaria por C en Francia.

  1. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2020, DE 4 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES POR EL QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DIVERSAS DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Además de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido desarrolladas en el punto anterior, se establecen modificaciones que atañen básicamente al tratamiento de los planes y fondos de pensiones.

Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP)

Con efectos desde el 6 de febrero de 2020, la LITP recoge la exención aplicable a la constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones, en los mismos términos que hasta la fecha se recogía en el RDLeg 1/2002 art.30.2.

Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las cantidades percibidas de planes de pensiones en los casos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, o correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, reciben el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.

  1. CONSIDERACIÓN COMO ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS A DETERMINADAS ENTIDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Por medio de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 6 de febrero de 2020, se especifica cuándo una entidad constituida en el extranjero tiene la consideración de entidad en atribución de rentas a efectos de la normativa española, dada la problemática actual de la existencia de regímenes tributarios divergentes sobre ese tipo de entidades en diferentes Estados, pretendiendo evitar distorsiones de la competencia o situaciones de doble imposición o de desimposición.

Para el centro Directivo, las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas, a efectos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, son las que se detallan a continuación:

  • Que no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.

  • Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, siendo los socios o participes los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes.

  • Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

  1. EL 30 DE ABRIL: FECHA LÍMITE PARA LA LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LOS LIBROS DE COMERCIO Y DE LOS LIBROS SOCIETARIOS

Recordamos que, como cada año, las Sociedades Mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros de comercio y de los libros societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas), exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática.

En el Libro de Actas deberán transcribirse todas las actas de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, Actas de Junta General (mínimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobación de Cuentas Anuales), y Actas del Consejo de Administración (mínimo un acta al trimestre) en soporte electrónico. La legalización de este libro deberá realizarse todos los años.

La legalización del Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones Nominativas solo será obligatoria el ejercicio en que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o de las acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

Todos los libros deberán cumplimentarse en soporte electrónico y deberán ser enviados por vía telemática, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social.

  1. DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2020

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 28 de enero de 2020), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2020. Destacamos los siguientes aspectos de dicha Resolución:

Plan Estratégico

Se manifiesta que ya en 2019 se ha estado elaborando un Plan Estratégico de la AEAT que recogerá la orientación del organismo para los próximos años, incluyendo las principales líneas estratégicas en materia de asistencia, prevención y control del fraude, así como los indicadores que permitirán evaluar su actuación en el medio plazo.

Información y asistencia

En lo referente a información y asistencia:

  • Priorización de herramientas tecnológicas como el asistente virtual de IVA, el asistente censal, los canales de comunicación por correo electrónico o la llamada saliente especializada, con la que comenzará un piloto a finales de este año.

  • En la campaña de Renta se mejorará el módulo de cartera de valores, se modificará el apartado de gastos del capital inmobiliario, incluyendo el cálculo de amortizaciones.

  • Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de fuentes de renta internas e internacionales.

  • Se facilitará la rectificación de autoliquidaciones de Sociedades, permitiendo, como en Renta, utilizar el modelo de autoliquidación.

  • También en Sociedades se facilitarán datos fiscales a los contribuyentes.

  • En IVA se prevé empezar con el llamado PRE-303 que, en 2020, será un servicio de ayuda a la confección de las autoliquidaciones de IVA de sujetos pasivos acogidos al SII que estén en el REDEME y no tengan volumen de operaciones superior a 6.010.121 euros.

Prevención de incumplimientos

En cuanto a la prevención de incumplimientos:

    • Se continuará depurando el censo de sociedades inactivas.

    • Control temprano de los nuevos contribuyentes.

    • Herramientas informáticas de depuración de la creciente información que se obtiene por la colaboración internacional (DAC 2, FATCA o CRS.)

    • Control por las Unidades de Intervención en el ámbito de los IIEE para asegurar el cumplimiento de las novedades normativas en cuanto a la obligación de llevanza de libros de Contabilidad de Existencias.

Investigación y actuaciones de comprobación de fraude

Por lo que respecta a la investigación y actuaciones de comprobación del fraude:

    • Mejora en la medición del impacto directo e indirecto de las actuaciones de control en el comportamiento de los contribuyentes.

    • Ofrecer a los obligados tributarios la oportunidad de mejorar su comportamiento fiscal sin el desarrollo de procedimientos de gestión o inspección completos, para lo que se continuará con la información de datos fiscales, las “visitas censales” y con las cartas informativas individuales con información sobre indicadores de riesgos y discrepancias con las ratios del sector en el que se encuadre el contribuyente.

    • Se tiene previsto realizar un Plan especial de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.

    • Se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.

    • Se implantará un nuevo sistema informático que permitirá interactuar a los representantes y asesores de contribuyentes con la Inspección, sin necesidad de desplazamientos, incluyendo conexión por vídeo.

    • Implantación de los Libros Registros estructurados de forma predefinida, lucha contra sistemas informáticos que instalados en cajas registradoras permitan ocultar ventas y el control de las plataformas de Internet dedicadas a ventas de bienes y servicios.

    • Se completará la implantación de la herramienta de gestión de riesgos que los sistematiza, delimita colectivos y permite un mejor seguimiento de las actuaciones explotando toda la información de ámbito interno e internacional recibida que, a finales de año, empezará a complementarse con la información de mecanismos potencialmente agresivos suministrada cuando se transponga la DAC 6.

    • Controles simultáneos e inspecciones coordinadas con otras Administraciones para el control de grupos internacionales.

    • Se llevará a cabo la puesta en práctica de un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, haciendo un uso efectivo de la información a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS tanto en el ámbito de la OCDE como en el de la Unión Europea, entre la que destacan los intercambios automáticos de información sobre diversas rentas, los referidos a acuerdos unilaterales con Administraciones tributarias, y así como la información derivada del Informe País por País (Country-by-Country report) aprobado en desarrollo de la Acción 13 del citado Proyecto BEPS.

    • Se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección, a partir de un mayor número de riesgos fiscales analizados mediante la nueva herramienta de selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización.

    • En grupos fiscales, además de lo habitual, se pondrá el foco en pequeños grupos que, en ciertos casos, generan bases negativas de forma reiterada.

    • Control reforzado de grandes patrimonios a través de cauces de investigación específicos por la Unidad Central de Control de Patrimonios Relevantes.

    • Control de la desimposición ocasionada por simulación de residencia fuera del territorio nacional.

    • Intentar consolidar el cambio de conducta de los contribuyentes que anteriormente han sido regularizados.

    • Actuaciones dirigidas a evitar el uso de sociedades para canalizar rentas o derivar gastos de personas físicas para reducir los tipos impositivos.

    • Control del régimen de recargo de equivalencia en IVA actuando tanto en sede de los proveedores como de los minoristas.

    • Control de contribuyentes no declarantes y de actividades de economía sumergida explotando la información en poder de la AEAT y de la colaboración con la Seguridad Social.

    • Control de rentas de artistas y deportistas no residentes que intervienen en eventos en nuestro país.

    • Continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.

    • Actuaciones en colaboración con las Agencias Forales.

    • Como siempre, se plantea el objetivo de luchar contra las tramas en IVA.

7. APROBADOS LOS NUEVOS IMPUESTOS DIGITAL Y FINANCIERO

El Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2020 ha aprobado los proyectos de ley para la creación de dos nuevos tributos: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), conocido como “Tasa Google”, y el Impuesto sobre transacciones financieras, conocido como “Tasa Tobin”.

Resumimos seguidamente el detalle de ambos impuestos.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Sujeto pasivo: empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750.000.000 € a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3.000.000 € en España.

Gravamen: 3% que se aplica a 3 conceptos:

  • Servicios de publicidad en línea.

  • Servicios de intermediación en línea.

  • Venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Declaración: se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020.

Exclusiones. Quedan excluidas del impuesto:

  • La venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.

  • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

Impuesto sobre Transacciones Financieras

Gravamen: 0,2% sobre las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000.000.000 €.

Exclusiones. Las siguientes operaciones quedan excluidas del impuesto:

  • Las del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía). El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.

  • Las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado.

  • Las de reestructuración empresarial.

  • Las realizadas entre sociedades del mismo grupo.

  • Las cesiones de carácter temporal.

Declaración: La liquidación del Impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual.

  1. HACIENDA DISPONDRÁ DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE LA TITULARIDAD REAL DE LAS EMPRESAS

La obligación de formalizar el acta de titularidad real entró en vigor con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Como es sabido, dicha acta debe formalizarse ante notario, y en la misma se tiene que identificar a las personas físicas titulares reales de los bienes o derechos de las sociedades, para así evitar las operaciones en nombre de terceras personas o el uso de testaferros.

Con la entrada en vigor de la citada ley, los notarios están legalmente obligados a no admitir la formalización de escrituras o pólizas si el compareciente no identifica debidamente a los titulares reales de la persona jurídica a la que representan, de manera que los apoderados que representen a las sociedades tienen que identificar a las personas que están detrás de éstas con dichas actas.

Con la firma del convenio con el Consejo General del Notariado, a partir de ahora la Agencia Tributaria tendrá acceso directo esta base de Datos de Titularidad Real de los notarios, y, por tanto, con información de primera mano sobre las titularidades reales de personas jurídicas. Dicha información estará disponible para Hacienda en el plazo de dos meses, y se actualizará con una periodicidad mensual.

A su vez, el convenio contempla, igualmente, que ambas partes acordarán la forma en que Hacienda podrá obtener, hasta donde alcance la información de la base de datos, la secuencia de entidades a través de las cuales una persona física es el titular jurídico de unas acciones o participaciones, así como el porcentaje real de su participación (en función de los sucesivos porcentajes de participaciones indirectas).

Paralelamente, el convenio contempla el suministro a Hacienda de actos y operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, suministro que se realizará por medios informáticos o telemáticos, con una actualización quincenal de la información.

A través del Índice Único, Hacienda contará con un suministro periódico de los datos identificativos de poderdantes (las personas que otorgan un poder a un tercero para que actúe en su nombre), apoderados y administradores de sociedades, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes.

De igual forma, el acceso al índice permitirá a la Agencia obtener información de interés para el control tributario sobre operaciones de financiación, inmobiliarias, con activos financieros y con otros valores mobiliarios, y también de operaciones en las cuales los intervinientes ante el notario se hayan negado a identificar los medios de pago utilizados, o no los hayan acreditado completamente, o bien los casos en que hayan incumplido la obligación de aportar al notario el Número de Identificación Fiscal, o el documento ‘S-1’ de movimientos de efectivo cuando es pertinente.

No cabe duda de que este año, a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades (modelo 200), se deberá de poner un especial interés en verificar la información relativa a las participaciones de personas o entidades en la declarante; pues esta información deberá de coincidir con la información contenida en las actas de titularidad real.DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2020

Medidas urgentes para la incorporación al ordenamiento jurídico español de diversas directivas de la Unión Europea

Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 31 de 5 de febrero de 2020.

Medidas urgentes. Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre

Resolución de 4 de febrero de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

Cortes Generales. B.O.E. núm. 36 de 11 de febrero de 2020.

Impuestos

Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 38 de 13 de febrero de 2020.

Catastro

Corrección de errores de la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 41 de 17 de febrero de 2020.

Medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación

Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 49 de 26 de febrero de 2020.

COMUNIDADES AUTONÓMICAS Y FORALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Presupuestos

Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

B.O.E. núm. 29 de 3 de febrero de 2020.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Presupuestos

Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Medidas fiscales y administrativas

Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

B.O.E. núm. 33 de 7 de febrero de 2020.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Presupuestos

Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.

Medidas fiscales y administrativas

Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020.

B.O.E. núm. 36 de 11 de febrero de 2020.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Medidas administrativas y tributarias

Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

B.O.E. núm. 37 de 12 de febrero de 2020.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Presupuestos

Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.

B.O.E. núm. 38 de 13 de febrero de 2020.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Presupuestos

Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

B.O.E. núm. 44 de 20 de febrero de 2020.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Cuentas Generales

Ley Foral 1/2020, de 23 de enero, de Cuentas Generales de Navarra de 2018.

B.O.E. núm. 39 de 14 de febrero de 2020.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE MARZO DE 2020

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 12

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

  1. Febrero 2020 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  1. Febrero 2020. Grandes Empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  1. Febrero 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.

  2. Febrero 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  1. Febrero 2020. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación

  1. Diciembre 2019 Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  2. Diciembre 2019. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

  3. Febrero 2020. Modelos 548, 566, 581.

  4. Febrero 2020 (*). Modelos 570, 580.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  1. Febrero 2020. Grandes empresas: Modelo 560.

HASTA EL DÍA 30 DE MARZO

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Febrero 2020. Autoliquidación. Modelo 303

  • Febrero 2020. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  • Febrero 2020. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

Impuestos medioambientales

  1. Año 2019. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero. Modelo 586.

HASTA EL DÍA 31 DE MARZO

Declaración informativa de Valores, Seguros y Rentas

  • Año 2019. Modelo 189.

Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva Españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones

  1. Año 2019. Modelo 294.

Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en Instituciones de inversión Colectivas Españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva Españolas.

  1. Año 2019. Modelo 295.

Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

  • Año 2019. Modelo 720.

Impuesto sobre hidrocarburos

  • Año 2019. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Modelo 512.

  • Año 2019. Relación anual de kilómetros realizados.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Declaración ocasional. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 412.

  • Suministro Inmediato de Información. Periodo anterior mensual/trimestral. Modelo 417.

  1. Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación individual. Febrero 2020. Modelo 418.

  2. Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada. Febrero 2020. Modelo 419.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (ISLAS CANARIAS)

  • Régimen general. Mes de febrero 2020. Modelo 430

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  • Solicitud de devolución de cuotas soportadas. El correspondiente al ejercicio 2019. Modelo 451.

  • Declaración de entregas de combustibles exentas del AJEM. El correspondiente al ejercicio 2019. Modelo 452.

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (ISLAS CANARIAS)

  • Febrero 2020. Autoliquidación. Modelo 460.

  • Febrero 2020. Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461.

  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real. Periodo anterior mensual/trimestral. Modelo 468.

DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO

RENTA Y PATRIMONIO

  • Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019.

  • Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2019.

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio.