APUNTES SOBRE LA ACTIVIDAD LABORAL (Abril 2020)

 

ABRIL 2020

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL

SUMARIO

  1. medidas laborales complementarias para paliar los efectos derivados del covid-19.

  1. INSTRUCCIONES TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO POR ERTES.

  1. ACLARACIONES EN LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

  1. prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos: preguntas frecuentes.

  1. MEDIDAS LABORALES COMPLEMENTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19.

El pasado 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2020 que contenía un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19.

Entre las medidas contempladas en este real decreto-ley, se recogía la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con el fin de intentar paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral.

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, publicado en el B.O.E. de 28 de marzo, aprueba nuevas medidas e instrumentos con los que se pretende contribuir a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país.

Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y de atención a personas mayores

Durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, se entenderán como servicios esenciales, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Estos establecimientos deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo

Se establece, expresamente, que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. La norma no especifica qué calificación jurídica debería atribuirse a estas extensiones, por lo que consideramos que las mismas serán calificadas de improcedentes.

En cuanto a los contratos temporales extinguidos por haber llegado a término, siempre que su objeto temporal sea lícito, consideramos que su extinción será lícita al amparo del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Este mismo criterio debería ser extensible a los supuestos de desistimiento durante el período de prueba.

Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo

El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por ERTES acogidos al Real Decreto-ley 8/2020, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Por tanto, serán las empresas y no los trabajadores, quienes se encargarán de tramitar la solicitud de la prestación para todos los afectados. Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Además de la solicitud colectiva, se deberá presentar una comunicación con la siguiente información, de forma individualizada, por cada uno de los centros de trabajo afectados:

      1. Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.

      2. Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

      3. Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

      4. Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

      5. En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

      6. A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

      7. La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

Esta comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de cinco días desde la solicitud del ERTE en los casos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el supuesto de que la solicitud del ERTE se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

La no transmisión de esta comunicación se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas

Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas detalladas en el Real Decreto-ley 8/2020 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor

La duración de los ERTES por fuerza mayor no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación con el empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

El reconocimiento indebido de prestaciones a los trabajadores como consecuencia de algún incumplimiento por parte de la empresa dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones.

En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma. Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

Actuación de la Inspección de Trabajo

En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de los ERTES por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

  1. INSTRUCCIONES TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO POR ERTES.

El jueves 26 de marzo, con anterioridad a la publicación del RDL 9/2020, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) emitió un comunicado para clarificar el procedimiento para la tramitación de las prestaciones de desempleo derivadas de los ERTES presentados estos últimos días.

Tramitación de la solicitud

La solicitud de la prestación se tramitará por la empresa de forma colectiva en nombre de todos los trabajadores, e incluirá la declaración responsable de que tiene el consentimiento de todos ellos. Se ha creado un modelo de solicitud en Excel, que ya contiene la solicitud, la declaración responsable y la relación de trabajadores, con datos básicos para el reconocimiento. Se deberá remitir una solicitud por cada centro de trabajo afectado. De esta manera se garantiza la normalización de los datos para ayudar en la automatización posterior de los reconocimientos.

La remisión de esta solicitud por parte de la empresa se realizará preferentemente por registro electrónico común a la Dirección Provincial. También se puede remitir la solicitud al buzón provincial de Acuerdos ERE. Para garantizar la seguridad, se sugiere que en este caso sea un archivo encriptado y que la empresa haga llegar la contraseña por otro medio.

En todo caso la empresa, como siempre, tendrá que mandar el certificado de empresa por certific@2.

Escaneado y archivo de documentación

La documentación se anexará al ERE en Silcoiweb. Para el caso de que la autoridad laboral no facilite al SEPE el número de ERE, se registrará en Silcoiweb como número de ERE: 0000/2020.

El modelo Excel se ha diseñado en formato folio. Se puede “guardar como” un archivo PDF, para anexarlo. Si se recibe en otro formato, será necesario conservar el fichero remitido por la empresa.

Reconocimiento y mecanización

Las codificaciones informáticas para su registro serán las mismas que en los ERE normales, con las siguientes peculiaridades:

  • La Base Reguladora se calculará exclusivamente con arreglo a la relación laboral en la que se suspende la actividad (aunque sea de duración inferior a 180 días).

  • El porcentaje de parcialidad, en su caso, será el de la relación laboral suspendida.

  • La fecha del hecho causante será la de la fuerza mayor.

  • En caso de ERE por causas económicas, la fecha que comunique la empresa en el certificado de empresa o la solicitud colectiva, que tendrá que ser coincidente o posterior con la fecha de comunicación de la decisión empresarial a la Autoridad Laboral.

  • La fecha de inicio, el día siguiente al hecho causante.

  • La fecha final será la que indique la Autoridad Laboral. En caso de que no conste, se hará constar la fecha del 2 de mayo. El motivo de consignar esta fecha es que en el caso de que las medidas finalicen el 18 de abril, se podrá lanzar un proceso masivo de bajas. Y en el caso de producirse una ampliación de la vigencia de la situación extraordinaria, se podría lanzar un proceso masivo de ampliación de fecha fin

  1. ACLARACIONES EN LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través de su boletín de noticias, ha publicado una serie de aclaraciones en el ámbito de la gestión de los partes de Incapacidad Temporal, en relación con lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo.

En un primer comunicado se indicó que al tratarse de un tema de salud pública, en los supuestos en que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, sin que la empresa tenga constancia inicial de la existencia de un parte de baja, la empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente, sin perjuicio de los efectos económicos como accidente de trabajo, de acuerdo a los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19.

En este sentido, se pretende señalar con esta redacción que únicamente en los supuestos en los que a la empresa un trabajador le notifica un aislamiento y no acude a su puesto de trabajo, y la empresa no tenga constancia ni haya recibido parte de baja, podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, para que confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma, y si procede o no la emisión del parte en cada caso.

Se recuerda que la empresa no es un interlocutor válido para solicitar a las autoridades competentes de las Consejerías de Sanidad la expedición de partes médicos de baja, confirmación o alta, que deberán proceder a expedirlos en los términos y conforme a los procedimientos fijados al efecto.

Se recuerda, así mismo, que las situaciones de ausencia de un trabajador en su puesto de trabajo, únicamente, tendrán la consideración de incapacidad temporal a efectos de su prestación económica si se emite un parte de baja tras la indicación de la necesidad de aislamiento preventivo por la autoridad sanitaria competente de cada Consejería de Sanidad.

Por último, es necesario reiterar que la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud (SPS) al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, a pesar de que fueran expedidos inicialmente como enfermedad común, tendrán efectos económicos como Accidente de Trabajo. La información del parte que se comunique a través del Sistema RED deberá realizarse de acuerdo con los datos que figuren en los citados partes del SPS correspondiente, especialmente, en lo que se refiere a la contingencia.

  1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS: PREGUNTAS FRECUENTES

Beneficiarios de la prestación extraordinaria

Aquellos autónomos que hayan visto suspendida o afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19, ya sea persona física, socio de una sociedad, administradores, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes o familiar colaborador.

Esta prestación extraordinaria la pueden solicitar todos los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que cumplan los requisitos para pedir la prestación, incluidos los autónomos societarios.

Importe de la prestación extraordinaria

La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora.

Esta base reguladora se calcula en función del 70% del promedio de sus bases de cotización de los últimos 12 meses. En caso de no acreditar este período de cotización, el 70% se aplicará sobre la base mínima de cotización.

Plazo de percepción de la prestación

La duración de esta prestación es de un mes, con posibilidad de prorrogarse tácitamente hasta que finalice el estado de alarma.

Requisitos para solicitar la prestación

Constar afiliado y en alta en la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, además de estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. De no estarlo, se realizará la invitación para ponerse al día en un plazo máximo de 30 días.

Solicitudes en caso de pluriactividad

La situación de pluriactividad es compatible con la solicitud de la prestación, salvo que el trabajador se encuentre afectado por un ERTE percibiendo prestación por desempleo, al tratarse de una situación incompatible.

Cotización durante el período de suspensión de la actividad

El autónomo no tendrá que continuar abonando las cotizaciones y se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales

actividad.

Con respecto a la cotización del mes de marzo, se tendrá que pagar, en todo caso, la cotización correspondiente a los días previos en la declaración del estado de alarma. Si se ha concedido la prestación extraordinaria, automáticamente no se facturará el resto de la cuota.

Cómputo de la prestación extraordinaria en futuras prestaciones por cese de actividad

El tiempo de percepción de esta prestación extraordinaria no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad que el beneficiario pudiera tener derecho en un futuro.

Incompatibilidad de la prestación extraordinaria con otras prestaciones de la Seguridad Social

Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social (Art. 17.4 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo).

Plazo para solicitar la prestación

El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor, por lo tanto, finaliza el 14 de abril de 2020, sin perjuicio que se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno.

Fecha de inicio de la prestación

A partir del día de la publicación al BOE del Real Decreto 463/2020, esto es, 14 de marzo de 2020.