APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL (Abril 2020)

 

ABRIL 2020

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

 

SUMARIO

  1. RECAPITULACIÓN INFORMATIVA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, MERCANTILES Y SOCIETARIAS ADOPTADAS FRENTE AL COVID-19

Como compendio y resumen de las adendas remitidas en el mes de marzo, sintetizamos y resumimos en un único apartado las principales medidas tributarias adoptadas por el Gobierno del Estado Español.

  1. LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS QUE NO SOLO AFECTE AL TIPO DE INTERÉS O AL PLAZO DE AMORTIZACIÓN ESTÁ EXENTA DE AJD

El Tribunal Supremo reitera en una nueva Sentencia que la exención de AJD prevista para la modificación de créditos hipotecarios que afecten al tipo de interés o al plazo de amortización resulta aplicable, aunque en la escritura se modifiquen otras cláusulas.

  1. LA REDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA ES APLICABLE CON INDEPENDENCIA DE SU CALIFICACIÓN EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

La Ley del IRPF prevé la posibilidad de aplicar una reducción del 60% sobre los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

  1. REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN

El próximo 1 de mayo de 2020 está previsto que entren en vigor dos nuevos modelos tributarios. Se trata de los modelos 770 y 771, con los que se puede ahorrar hasta un 25% en recargos por deudas, ya que se trata de una regularización voluntaria antes de recibir una notificación al respecto.

  1. EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL UNIFICA CRITERIO SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LAS DILIGENCIAS DE EMBARGO QUE AFECTAN A TERCEROS

El TEAC en su Resolución de 28 de enero de 2020, estima que puede examinar de oficio motivos de impugnación que considere son causa de anulación de la diligencia de embargo, aunque afecten a un tercero o terceros ajenos y no personados en el procedimiento de revisión que se sustancia.

  1. CAMPAÑA DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2019: PUBLICADOS EN EL BOE LOS MODELOS Y EL LUGAR, FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS MISMOS

En el BOE de 19 de marzo de 2020 y en vigor a partir del 20 de marzo, se ha publicado la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019.

  1. RECAPITULACIÓN INFORMATIVA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, MERCANTILES Y SOCIETARIAS ADOPTADAS FRENTE AL COVID-19

Resumimos en un único apartado las principales medidas tributarias, mercantiles y societarias adoptadas por el Gobierno del Estado Español para hacer frente al COVID-19

1.- MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

1.1. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias:

Se mantienen los plazos ordinarios de presentación de declaraciones, autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas.

1.2 Ampliaciones de plazos:

  1. Se amplían hasta el 30 de abril del 2020, los siguientes plazos que no hayan concluido antes del 18 de marzo de 2020:
  • Pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Pago de deudas tributarias una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio por la Administración.
  • Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria.
  • Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos (gestión, inspección, recaudación, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Asimismo, se prevé que, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.

b) Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, los siguientes plazos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será este último el que resultará de aplicación:

  • Pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Pago de deudas tributarias una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio por la Administración.
  • Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria.
  • Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

La ampliación de los plazos anteriores opera, sin perjuicio de que el obligado tributario, sin acogerse a la misma, pueda atender el requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presente sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

1.3 Aplazamiento de las deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales:

En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se permite el aplazamiento con dispensa total o parcial de garantías a las deudas tributarias correspondientes a liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, que se soliciten por las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, con las siguientes características:

  • Cuantía inferior a 30.000 euros.
  • Se permite el aplazamiento de las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
  • El aplazamiento se concederá por seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

1.4 Cómputo de plazos:

El periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, no computará a efectos:

  • Del cómputo de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos (procedimientos de gestión, inspección y recaudación), sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (aunque durante dicho periodo la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles).
  • De los plazos de prescripción y de caducidad.

1.5 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se establece la exención para novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que fueron concedidos para la adquisición de vivienda habitual cuyo deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

2.- MEDIDAS DE CARÁCTER MERCANTIL Y SOCIETARIO:

2.1 Personas jurídicas:

  1. Juntas extraordinarias de socios y Consejos de Administración:

Las Juntas y Consejos podrán celebrarse por videoconferencia aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma.

Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

  1. Formulación de Cuentas Anuales:

Las sociedades que no han formulado cuentas anuales:

El plazo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada a formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera obligatorio legalmente el informe de gestión, y formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Las sociedades que hayan formulado cuentas:

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

  1. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior:

Se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de la celebración fuera posterior a esa declaración:

El órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para la celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante el anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el “Boletín Oficial del Estado”. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

  1. Derecho de separación de socios:

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

  1. Término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales:

En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

  1. Causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad:

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

  1. Responsabilidad de los administradores

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

2.2 Suspensión del plazo de caducidad de los asientos en el Registro:

Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga, en su caso.

2.3 Plazo del deber de solicitud de concurso de acreedores:

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

  1. LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS QUE NO SOLO AFECTE AL TIPO DE INTERÉS O AL PLAZO DE AMORTIZACIÓN ESTÁ EXENTA DE AJD

La normativa reguladora del AJD prevé una exención para las escrituras de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifiquen las condiciones del tipo de interés y/o el plazo de amortización. Una duda reiterada en este ámbito es si la exención exige que la escritura pública se refiera única y exclusivamente a ese tipo de condiciones (tipo de interés, plazo de amortización).

Como ya lo hiciera anteriormente en Sentencia de 13 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo admite en su reciente Sentencia de 26 de febrero de 2020 (en recurso 5381/2017) que la exención resulta aplicable, aunque en la escritura se incluyan modificaciones de otras cláusulas financieras, cuyo tratamiento fiscal se deberá analizar de manera independiente.

Respecto a cada una de estas otras modificaciones se ha de revisar si dan lugar al hecho imponible del AJD (en esencia, que el acto sea inscribible y se refiera a una cantidad o cosa evaluable). De ser así, la exención se extenderá solo a las cláusulas de alteración del tipo de interés y/o de alteración del plazo, quedando las demás disposiciones sujetas a gravamen. La base imponible, en su caso, se deberá determinar en atención al contenido material del hecho imponible y a la totalidad de la responsabilidad hipotecaria pendiente.

El Tribunal recuerda en la Sentencia, entre otras cuestiones de interés, que (i) los préstamos y los créditos con garantía hipotecaria se deben considerar equivalentes a efectos de la exención, y que (ii) en una novación modificativa (en la que no se extingue la relación jurídica preexistente ni se constituye una nueva), el valor que se documenta (y que determina la base imponible del impuesto) no es la totalidad de la convención, sino aquellas condiciones que se ven modificadas.

  1. LA REDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA ES APLICABLE CON INDEPENDENCIA DE SU CALIFICACIÓN EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Traemos a colación una Resolución, por su posible incidencia en la próxima declaración del IRPF, de fecha 22 de agosto del pasado año del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que resuelve sobre la reducción en el IRPF del 60 por 100 sobre los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

En el caso analizado en esta resolución el contribuyente tenía dos viviendas que había arrendado (cada una de ellas) por dos periodos consecutivos inferiores a un año; por lo que, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los contratos se debían calificar como contratos de arrendamiento “para uso distinto del de vivienda”. Por este motivo, la inspección entendió que no daban derecho a la referida reducción.

El TEAR de Cataluña, sin embargo, entiende que procede la reducción. Afirma que el precepto de la Ley del IRPF que regula la reducción no establece una remisión a la LAU; y que, por lo tanto, habrá que atender al destino real y probado de los inmuebles. En este caso, el sujeto había acreditado (según reconoce el Tribunal) que los inmuebles habían sido arrendados de forma consecutiva a los mismos arrendatarios, aunque mediante contratos de duración de 11 meses (lo que implicaba que habían “vivido” en los inmuebles durante 22 meses). Esto evidencia que los inmuebles no satisfacían una necesidad temporal de los arrendatarios, sino que constituían su vivienda habitual.

  1. REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN

Está previsto que el próximo 1 de mayo de 2020 entren en vigor dos nuevos modelos tributarios. Se trata de los modelos 770 y 771, con los que se podrá ahorrar hasta un 25% en recargos por deudas, ya que se trata de una regularización voluntaria antes de recibir una notificación al respecto de deudas tributarias no declaradas o no satisfechas.

Estos modelos solo están disponibles para regularizar aquellas deudas que se puedan generar a través de los impuestos que se presenten mediante autoliquidación. Afectan por lo tanto a autoliquidaciones de impuestos que tienen que ver con IRPF, Sociedades o IVA.

Hay dos requisitos para saldar las deudas a través de esta nueva fórmula, que no exista requerimiento previo de Hacienda y el pago sea voluntario de autoliquidaciones.

Para regularizar las deudas se tendrán que utilizar ambos modelos:

  • El modelo 770 destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la LGT, en relación, exclusivamente, con aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación.

  • El modelo 771 destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.

Se presentará un modelo 770 y, en su caso, un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar. En ambos casos existe la posibilidad de aportar documentación que se estime conveniente para respaldar los datos consignados y en ambos casos la presentación será telemática.

De esta manera se podrán ahorrar recargos e intereses de demora, pero también las sanciones que irían asociadas en caso de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria.

  1. EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL UNIFICA CRITERIO SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LAS DILIGENCIAS DE EMBARGO QUE AFECTAN A TERCEROS

Ante la impugnación de una diligencia de embargo por el obligado tributario, el órgano económico-administrativo puede examinar de oficio motivos de impugnación que considere son causa de anulación de la diligencia de embargo, aunque afecten a un tercero o terceros ajenos y no personados en el procedimiento de revisión que se sustancia.

Ello es así porque si se permite al reclamante alegar cuanto considere oportuno en defensa de su derecho, se refiera o no a un tercero ajeno a la reclamación, debiendo ser tales causas de impugnación examinadas por el órgano económico-administrativo, no tiene sentido que éste último no pueda examinarlas de oficio cuando el interesado no las plantea expresamente y el TEAR en su Resolución del pasado 28 de enero, considera que son causa de anulación de la diligencia de embargo.

Sentado lo anterior, puntualiza el TEAC la necesidad de distinguir entre la validez y la eficacia del acto administrativo. Un acto administrativo, – en este caso un embargo-, puede ser válido o inválido con independencia de su notificación ya que la ausencia de notificación de un acto administrativo no es causa de nulidad del propio acto.

Para el TEAC, la falta de notificación de la diligencia de embargo a cotitulares de los bienes o derechos embargados, no integra el motivo de oposición a la diligencia de embargo, no puede ser causa de nulidad de la misma, sin perjuicio de los efectos que pueda producir en los actos subsiguientes del procedimiento de apremio.

Aclara la resolución que la necesidad de que la existencia del embargo sea conocida por los terceros interesados (que podrían ser el cónyuge, poseedor, depositario o copropietario titulares de determinados derechos sobre el bien de que se trate) no equivale a entender que solo la mera notificación legitime a los terceros para que puedan oponerse directamente a la diligencia de embargo, ni mucho menos al acuerdo de declaración de responsabilidad o la procedencia de las providencias de apremio.

La posible indefensión derivada de la falta de notificación de la diligencia de embargo solo puede alegarse con ocasión de los actos subsiguientes del procedimiento ejecutivo, pues llegado el caso, el acuerdo de enajenación debe ser notificado al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o si se trata de la vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente Registro Público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar, de forma que solo a partir de la notificación del acuerdo de enajenación al cotitular del bien embargado, puede éste interponer la tercería de dominio u otra acción civil frente a la Administración Tributaria o el deudor.

  1. CAMPAÑA DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2019: PUBLICADOS EN EL BOE LOS MODELOS Y EL LUGAR, FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS MISMOS

En el BOE de 19 de marzo de 2020 y en vigor a partir del 20 de marzo, se ha publicado la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Plazos de presentación

En cuanto a los plazos, debemos recordar que la suspensión e interrupción de plazos del estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

En general: el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2020.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será también el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.

Procedimientos de obtención del borrador de declaración

Se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta Orden, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde dónde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

Presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este año al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Por lo que respecta a la declaración del IP, el modelo D-714 que se aprueba, reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniéndose su presentación de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

Modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:

Modelo D-100: Declaración del IRPF.

Documentos de ingreso o devolución:

Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.

Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP son:

Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2019.

Modelo 714: IP 2019. Documento de ingreso.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE MARZO DE 2020

Impuesto sobre el Valor Añadido

Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 52 de 29 de febrero de 2020.

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 62 de 11 de marzo de 2020.

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 65 de 13 de marzo de 2020.

Estado de alarma

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 73 de 18 de marzo de 2020.

Impuestos. Modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019

Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 74 de 19 de marzo de 2020.

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS Y FORALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Presupuestos

Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

B.O.E. núm. 71 de 17 de marzo de 2020.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ABRIL DE 2020

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO

Renta y Patrimonio

  • Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019.

  • Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2019.

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio.

HASTA EL DÍA 13 (o 14 PARA AQUELLAS COMUNIDADES EN QUE EL DÍA 13 SEA FESTIVO)

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

Marzo 2020 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  1. Marzo 2020. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

  2. Primer Trimestre 2020. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.

Pagos fraccionados Renta

Primer Trimestre 2020:

  1. Estimación Directa. Modelo 130.

  2. Estimación Objetiva. Modelo 131.

Pagos fraccionados sociedades y establec. permanentes de no residentes

Ejercicio en curso

  1. Régimen General. Modelo 202.

  2. Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales). Modelo 222.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  1. Marzo 2020, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

  2. Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

  3. Primer Trimestre 2020. Autoliquidación. Modelo 303

  4. Primer Trimestre 2020. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.

  5. Primer Trimestre 2020 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

  6. Primer Trimestre 2020. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación. Modelo 368.

  7. Primer Trimestre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

  8. Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.

  9. Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Declaración Ocasional: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 412.

  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. 1er. Trimestre del año. Modelo 417.

  • Régimen General: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 420

  • Régimen simplificado: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 421.

  • Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería 1er. Trimestre del año Modelo 422.

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (ISLAS CANARIAS)

  • Autoliquidación correspondiente al primer trimestre. Modelo 460.

  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 primer trimestre. Modelo 461.

  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real. Primer trimestre. Modelo 468.

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  • Régimen General. Trimestre anterior. Modelo 450.

IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS

  • Marzo 2020. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  1. Enero 2020 (*). Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  2. Enero 2020. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

  3. Marzo 2020. Modelos 548, 566, 581.

  4. Marzo 2020. Modelos 570, 580.

  5. Primer Trimestre 2020. Modelos 521, 522, 547.

  6. Primer Trimestre 2020. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.

  7. Primer trimestre 2020. Solicitudes de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524, 572.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede Electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  1. Marzo 2020. Grandes Empresas. Modelo 560.

  2. Primer trimestre 2020. Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.

  3. Año 2019. Autoliquidación anual. Modelo 560.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  1. Primer Trimestre 2020. Pago fraccionado. Modelo 585.

  1. Año 2019. Autoliquidación anual. Modelo 589.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  1. Primer Trimestre 2020. Modelo 595.

HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  1. Marzo 2020. Autoliquidación. Modelo 303.

  2. Marzo 2020. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  3. Marzo 2020. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  1. Primer Trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (ISLAS CANARIAS)

  1. Marzo 2020. Modelo 430.

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

  1. Primer Trimestre 2020. Modelo 179.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 412.

  • Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 412.

  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Mes de marzo. Modelo 417.

  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de marzo. Modelo 418.

  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de marzo. Modelo 419.

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (ISLAS CANARIAS)

  • Autoliquidación correspondiente al mes de marzo de 2020. Modelo 460.

  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461.

  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real. Mes de marzo. Modelo 468.