APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL (Mayo 2020)

 

MAYO

2020

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

SUMARIO

  1. CAMPAÑA DE RENTA 2019: 10 CUESTIONES A TENER EN CUENTA

El día 1 de abril dio comienzo la campaña de declaración del IRPF 2019 que finalizará el mes de junio. Analizamos 10 aspectos que conviene tener en cuenta.

  1. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS ANTE EL CORONAVIRUS

Analizamos las preguntas más frecuentes sobre la aplicación de las medidas tributarias adoptadas ante la crisis sanitaria del COVID-19.

  1. DONATIVOS COVID 19: EFECTOS FISCALES Y OBLIGACIONES FORMALES

La AEAT especifica el tratamiento de los donativos COVID-19.

  1. CÁLCULO DE LA CUANTÍA DEL APLAZAMIENTO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2020

La AEAT ha publicado una nota informativa/aclaratoria sobre este punto.

  1. CAMPAÑA DE RENTA 2019: 10 CUESTIONES A TENER EN CUENTA

A pesar de que la campaña de Renta dio comienzo el pasado 1 de abril, queremos hacer hincapié en ciertos aspectos a tener en cuenta al hacer la declaración.

Forma de calcular la base de retención para un contribuyente que recibe rendimientos del trabajo de dos pagadores

La base para calcular el tipo de retención se determinará, según el art. 83 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), en función del importe de retribuciones a satisfacer. Dicho volumen de retribuciones es independiente para cada obligado a retener que satisfaga rendimientos de trabajo al mismo contribuyente. Para determinar, en el ámbito de las Administraciones Públicas, cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o

entidad pagadora tal como establece la Dirección General de Tributos. Ello comporta distinguir entre: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y las entidades, entes u organismos que tengan personalidad jurídica propia y estén vinculadas o sean dependientes de los anteriores.

Los gastos de una línea de telefonía móvil serán deducibles siempre que haya afectación exclusiva a la actividad

Según la Dirección General de Tributos, de acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Entre dichos gastos se encontrará el de la adquisición del propio teléfono móvil, si bien dicha deducción deberá realizarse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente.

Gastos deducibles en caso de arrendar una de las habitaciones de la vivienda en que se reside

En cuanto a la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, la Dirección General de Tributos menciona que se pueden deducir todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble en la parte correspondiente a la habitación alquilada respecto a los días en que haya durado el alquiler, y de los demás bienes cedidos con la misma, siempre que respondan a depreciación efectiva. También se pronuncia respecto a la deducibilidad del mobiliario y demás enseres de la habitación arrendada.

Cómputo de la antigüedad del trabajador en el seno de un grupo de empresas a efectos de la exención de la indemnización por despido

En relación con la antigüedad del trabajador a efectos del cálculo de la indemnización exenta del art. 7 e) Ley 35/2006 (Ley IRPF), tal como recoge la Dirección General de Tributos, el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.

Los gastos de alquiler de un inmueble sólo pueden deducirse de los rendimientos íntegros de dicho inmueble y no de otros inmuebles que se tengan alquilados

Los gastos por intereses correspondientes a los préstamos para la adquisición o mejora de un inmueble arrendado, podrán deducirse de los rendimientos íntegros derivados del alquiler de dicho inmueble –según confirma la Dirección General de Tributos-, si bien el importe total a deducir por dichos gastos junto con los gastos de reparación y conservación del inmueble, no podrán superar la cuantía de los rendimientos íntegros de dicho inmueble, pudiendo deducir el exceso en los cuatro años siguientes, con el mismo límite para cada bien o derecho.

Obras de reforma que sí se suman al valor de adquisición de una vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial

La Dirección General de Tributos expone todos los gastos que se han de tener en cuenta en el momento de vender un inmueble para determinar el valor de adquisición a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que llegue a generarse. Sin embargo, esta consulta, la V0333/20109 de 15 de febrero de 2019, se centra especialmente en analizar la diferencia entre los tipos de obras de reforma que se pueden minorar del valor de adquisición y los que no.

Calificación a efectos de IRPF de la compensación económica para que el otro cónyuge pueda comprarse una casa que sea su domicilio habitual

En el caso analizado –según expone el Tribunal Económico-Administrativo Central-, la calificación que desde el punto de vista civil se dé a la cantidad de 900.000 euros percibida por la contribuyente de su esposo para que pudiera comprarse una casa que fuera su domicilio habitual como consecuencia de la atribución de la hasta entonces vivienda familiar a los hijos, pierde importancia en el ámbito en que aquí nos encontramos dado que las consecuencias fiscales a efectos del IRPF en sede de la receptora y también del pagador van a ser idénticas: rendimientos del trabajo para la primera y reducción en la base imponible para el segundo.

Las cuotas del seguro descontadas de la nómina por la empresa se han de entender como una mediación de pago, y no como rentas en especie

El caso analizado por la Dirección General de Tributos, consiste en que una empresa paga las cuotas del seguro de enfermedad de su trabajador y se hace cargo del importe de las cuotas de sus hijos, descontándolo del neto de la nómina.

La DGT también se pronuncia respecto de los repartidores de comida a domicilio que pasan de ser falsos autónomos a trabajadores por cuenta ajena

Como consecuencia del debate surgido en torno a la relación que realmente une a los repartidores de comida a domicilio con sus empresas, la Dirección General de Tributos se pronuncia a este respecto en esta consulta que se analiza a continuación. Mencionar que todo comenzó con la denuncia interpuesta por la Unión General de Trabajadores ante la Dirección General de Trabajo a las empresas de mensajería y envío a domicilio que operan en Internet, tales como Deliveroo, Glovo, Ubereats y Stuart, por considerar que los repartidores no son autónomos sino trabajadores por cuenta ajena. Recientemente un juzgado de lo Social de Valencia se ha pronunciado al respecto, en la mayor sentencia colectiva sobre este asunto, fallando que la relación que los repartidores, también llamados “riders”, tienen con la empresa Deliveroo es laboral.

Cuotas deducibles en el IRPF por la adquisición de un vehículo en renting por un abogado

La Dirección General de Tributos nos recuerda que en el IRPF, sólo podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por la adquisición y utilización de un vehículo (entre los que se encuentran las cuotas derivadas del contrato de renting), si el vehículo tiene la consideración de elemento patrimonial afecto y si la afectación a la actividad es exclusiva.

  1. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS ANTE EL CORONAVIRUS

Relacionamos un compendio de preguntas frecuentes relacionadas con las medidas fiscales adoptadas ante la crisis provocada por el coronavirus.

1. ¿Se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias?

No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias mientras estén vigentes las medidas excepcionales por la crisis del COVID-19.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

No obstante, el plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias que sean competencia de la Administración tributaria estatal, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril (fecha de entrada en vigor del RDL 14/2020) y el 20 de mayo, se extiende hasta esta última fecha, esto es, el 20 de mayo.

Esta medida sólo afecta a los obligados con volumen de operaciones –tal y como se define en la ley del IVA- que no hayan superado en el ejercicio 2019 los 600.000 euros.

Con independencia del volumen de operaciones, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal no se les amplían los plazos. Tampoco se amplían a los sujetos pasivos del IVA que tributen en el régimen de grupos.

El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Con respecto a las declaraciones ya presentadas, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 de mayo en lugar del 20 de abril.

2. ¿Es posible solicitar un aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias?

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entra en vigor del Real Decreto-ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros y que la persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2019.

3. ¿La cuantía de máxima de 30.000 € a la que se refiere el RDL 7/2020 ha de entenderse aplicable a cada modelo?

No es por modelo, sino por el conjunto de la deuda tributaria.

4. ¿El aplazamiento del ingreso de deudas tributarias es aplicable a todos los contribuyentes o sólo a las empresas o sólo para las afectadas directamente por COVID-19?

El régimen de aplazamiento de deudas tributarias se encuentra abierto a todos los contribuyentes, aunque no hayan debido cesar su actividad como consecuencia de las medidas impuestas para frenar la epidemia.

5. ¿Qué clases de deudas tributarias se pueden aplazar acogiéndose al RDL 7/2020?

      • Obligaciones tributarias del retenedor.

      • Ingresos a cuenta.

      • Tributos que deban ser legalmente repercutidos.

      • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

6. ¿Qué procedimiento deben seguir los contribuyentes que quieran aplazar deudas tributarias?

Quienes, en virtud del RDL 7/2020, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias incluidas en el mismo, deben seguir el siguiente procedimiento marcado en unas instrucciones provisionales que la AEAT ha hecho públicas en su página web:

1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

3. Rellenar los campos de la solicitud.

7. ¿Debe prestarse especial atención a algunos campos al solicitar el aplazamiento?

A la hora de realizar el procedimiento telemático de flexibilización de aplazamientos, el contribuyente debe prestar especial atención a los campos que se señalan a continuación, marcando las opciones que se indican:

      • Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.

      • Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.

      • Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.

      • Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

      • Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

      • Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Si se ha procedido correctamente aparecerá el mensaje:

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

8. ¿Qué ventajas concretas proporcionan estos aplazamientos?

Acogerse a la flexibilización de aplazamiento prevista en el Real Decreto-ley 7/2020, ofrece las siguientes ventajas:

  • No será objeto de inadmisión.

  • El plazo de pago será de 6 meses.

  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

9. ¿Hay algún beneficio fiscal para los deudores hipotecarios?

Sí. Se ha aprobado un beneficio fiscal en la formalización de escrituras sobre novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de las medidas legales adoptadas ante la crisis del COVID-19.

El Real Decreto-ley 8/2020 añade un nuevo número 28 al artículo 45.I.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo una exención de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados aplicable a las escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de dicho Real Decreto-ley.

Abundado sobre esto, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, matiza que ha de tener su fundamento en los supuestos referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, regulados en los artículos 7 a 16 del RDL 8/2020, es decir, que se trate de una adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19, como por ejemplo: estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. O cuando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria determinados límites con referencia al IPREM, o que medie determinado grado de discapacidad, o que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. O que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

10. ¿Se dan facilidades en los requerimientos, alegaciones o aportación de documentos o datos?

El Real Decreto-ley 8/2020, establece las siguientes medidas para facilitar el cumplimiento de los trámites en los procedimientos de carácter tributario tales como requerimientos y las alegaciones o la aportación de documentos o datos:

1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos (por notificaciones y trámites realizados) con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.

11. ¿Es necesario solicitar la ampliación de plazos?

No se exige la presentación de ninguna solicitud para poder acogerse a la ampliación de los plazos.

12. ¿Es obligatorio para el contribuyente agotar los plazos?

La ampliación de los plazos prevista en el RDL 8/2020 se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.

13. ¿Se amplía el plazo para presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2019?

Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la situación provocada por la pandemia de coronavirus y las medidas legales adoptadas para hacer frente a esta crisis se ha planteado al Gobierno la posibilidad de ampliar la campaña de la Renta 2019.

Sin embargo, a pesar de las medidas decretadas por el Gobierno para luchar contra la pandemia del coronavirus, entre las cuales se encuentra la suspensión de los plazos tributarios, por el momento las obligaciones de presentar y autoliquidar los impuestos en los plazos legales habituales siguen vigentes para la campaña de la Renta 2019.

De modo que el 1 de abril empieza la campaña de la Renta 2019, cuyo plazo se prolongará durante los meses de abril, mayo y junio.

La parte positiva radica en que muchas de las declaraciones presentadas resultarán a devolver para un buen número de contribuyentes, significando por lo tanto una ayuda económica que a buen seguro será muy bien recibida en estos momentos tan complicados.

14. ¿Qué sucede con los plazos de presentación y liquidación de impuestos como Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

Las comunidades autónomas, en uso de sus competencias normativas, han dictado medidas específicas por las que se aplaza la presentación de declaraciones como las de los modelos 600 (ITPAJD) o 650 (ISD), respecto a los plazos ordinarios regulados para cada impuesto. Estas son diferentes en cada territorio. Así, por ejemplo, Andalucía y Extremadura establecen una ampliación de tres meses adicionales para aquellos vencimientos que se produzcan desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive; Murcia también lo amplía tres meses pero para vencimientos entre el 14 de marzo y el 30 de junio; Asturias establece un aplazamiento o fraccionamiento por un plazo máximo de seis meses para el pago de deudas que concurran entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, aplicable a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligados al cierre; Cataluña suspende la presentación de autoliquidaciones y pago de estos tributos desde el 14 de marzo hasta que se deje sin efecto el estado de alarma y amplía en dos meses adicionales el plazo de presentación para las sucesiones; Baleares, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid y La Rioja, lo amplían en un mes respecto al plazo ordinario; Aragón lo amplía en dos meses si el plazo inicial coincide con el estado de alarma; Canarias amplía plazos en uno o dos meses, según se haya producido el hecho imponible antes o durante la vigencia del estado de alarma; Galicia prorroga el plazo de presentación hasta el 30 junio para las declaraciones que debieran ser presentadas entre el 27 de marzo de 2020 y la fecha en la que se levante el estado de alarma, y la Comunidad Valenciana prorroga el plazo de presentación hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma.

15. ¿La AEAT puede realizar trámites durante el tiempo que dure la suspensión?

La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar, en general, trámites en estos procedimientos durante el tiempo que dure la suspensión.

No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles.

16. ¿Y si se atiende el requerimiento, la solicitud o se presentan alegaciones antes de finalizar la ampliación del plazo?

Si el obligado tributario atiende el requerimiento, la solicitud de información o si presenta alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo, el trámite se da por cumplido a todos los efectos.

17. ¿Cuál es el plazo de ingreso de una liquidación notificada el 2-3-2020, cuyo plazo vence el 20-4-2020?

Si la Administración ha notificado una liquidación tributaria el día 2-3-2020 (antes de la entrada en vigor del RDL), y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence el 20-4-2020, es decir vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, el plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

18. ¿Cuál es el plazo de ingreso en caso de acuerdo de declaración de responsabilidad notificado el 2-3-2020, cuyo plazo vence antes del 30-4-2020?

Si la Administración ha notificado un acuerdo de declaración de responsabilidad el día 2-3-2020 (es decir, antes de la entrada en vigor del RDL), y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020), el plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

19. ¿Cuál es el plazo de ingreso en caso de providencia de apremio notificada el 2-3-2020, cuyo plazo de ingreso en periodo voluntario en ejecutiva vence el 20-3-2020?

Si la Administración ha notificado una providencia de apremio el día 2-3-2020 (es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL) y el plazo de ingreso en periodo voluntario en ejecutiva vence el 20-3-2020, es decir vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, el plazo de pago en periodo ejecutivo se extenderá hasta el 30 de abril de 2020.

20. ¿Cuál es el plazo de ingreso en caso de concesión de aplazamiento o fraccionamiento antes del RDL, y hay dos plazos que vencen el 20-3-2020 y 20-4-2020?

Si la Administración ha notificado un acuerdo de concesión de aplazamiento o fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, y hay dos plazos que vencen el 20-3-2020 y el 20-4-2020 (es decir, que hay vencimientos entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020). Debe tenerse en cuenta, que todos los vencimientos que debieran ingresarse entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía en los intereses, no obstante, el contribuyente puede pagarlos antes si así lo desea.

21. ¿Qué sucede si se ha recibido una denegación de aplazamiento o fraccionamiento antes del RDL, concluyendo el plazo de ingreso tras su entrada en vigor?

Si la Administración notifica antes de la entrada en vigor del RDL la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario y el plazo de ingreso consecuencia de dicha denegación concluye después de la fecha de entrada en vigor. El plazo de ingreso se traslada al 30 de abril, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

22. ¿Y si se ha inadmitido o archivado una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento antes del RDL?

En caso de que la Administración haya notificado la inadmisión o archivo de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario antes de la entrada en vigor del RDL. Si no se realiza el ingreso, se emitirá providencia de apremio. El plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10 por ciento se amplía hasta el 30 de abril, si el plazo reflejado en la providencia a que hace referencia el artículo 62.5 de la LGT no ha concluido a la entrada en vigor del RDL.

23. ¿En caso de requerimiento, diligencia de embargo, o solicitud de información notificados el 5-3-2020 cuyo plazo concluye entre el 18-3-2020 y el 30-4-2020?

Si la Administración ha notificado un requerimiento, una diligencia de embargo, o una solicitud de información, antes de la entrada en vigor del RDL, por ejemplo, el 5-3-2020 cuyo plazo de atención concluye entre dicha entrada en vigor del mismo (18-3-2020 y el 30 de abril de 2020. El plazo para atender el requerimiento, la diligencia de embargo, o la solicitud de información se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

24. ¿Si un procedimiento estaba en plazo de alegaciones o se abre el trámite de audiencia, el 5-3-2020 y el plazo concluye entre el 18-3-2020 y el 30-4-2020?

En el caso en que el contribuyente se encontraba en un procedimiento tributario en el plazo para presentar alegaciones o la comunicación de apertura del trámite de audiencia, y dicho plazo se apertura antes de la entrada en vigor del RDL, por ejemplo, el 5-3-2020 cuyo plazo concluye entre dicha entrada en vigor del mismo (18-3-2020) y el 30 de abril de 2020. El plazo para cumplimentar bien el trámite de alegaciones o bien el trámite de audiencia se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

25. Se notificó un acto administrativo o una resolución (al recurso de reposición o REA) antes del 14-3-2020 y el plazo de recurso o reclamación no ha finalizado en dicha fecha ¿qué plazo se tiene para presentar recurso o reclamación?

Si se notificó un acto administrativo o una resolución (al recurso de reposición o REA) antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el plazo de recurso o reclamación no ha finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, el plazo para presentar un recurso o una reclamación económico-administrativa es de un mes, que se iniciará de nuevo el día 1 de mayo de 2020 o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.

26. ¿La suspensión de plazos tributarios ¿sólo se aplica en el ámbito estatal?

El artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020, señala que lo establecido en el artículo 33 del RDL 8/2020 es aplicable a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Además, será de aplicación, tal y como establece la disposición transitoria 5ª del RDL 11/2020, a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020, que fue la fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020.

27. ¿Se puede aplazar el pago de una deuda resultante de una declaración aduanera?

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, sí, ya que en su artículo 52 se establece el aplazamiento de las deudas aduaneras.

Este aplazamiento de las deudas derivadas de las declaraciones aduaneras rige desde el 2 de abril hasta el 30 de mayo, siempre que el importe de la misma (incluyendo los distintos conceptos tributarios liquidados) sea igual o superior a 100 euros, pero no superior a 30.000 euros.

Hay que observar lo siguiente:

      • El aplazamiento no será aplicable a las empresas que se acojan a IVA diferido de importación pero dichas cuotas deberán incluirse en la declaración-liquidación.

      • La solicitud de aplazamiento deberá realizarse en el propio DUA mediante la declaración del código 9019 (Solicitud de aplazamiento por impacto económico del COVID-19)

      • Su concesión se notificará con el levante.

      • El plazo de pago inicial se mantendrá en el 031.

      • El certificado de importación de la declaración incluirá la información sobre el aplazamiento.

      • La garantía de levante será válida para la obtención del aplazamiento quedando trabada para garantizar la deuda aduanera y tributaria.

      • El aplazamiento no será de aplicación si el destinatario de la mercancía importada es una persona o entidad con un volumen de operaciones en 2019 superior a 6.010.121,04 euros.

  • Si interviene un representante aduanero, éste deberá contar con autorización por parte del destinatario para poder solicitar el aplazamiento, independientemente de la garantía que se vaya a utilizar. Y en el caso de que vaya a aportar su propia garantía, antes de la solicitud de aplazamiento, se debe pactar con el destinatario/importador los plazos y condiciones de uso de dicha garantía.

Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

      • Se podrán aplazar las deudas generadas por un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso de la deuda aduanera generada (10/30 días).

      • No se pagarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

28. ¿Son aplicables los aplazamientos por la crisis del COVID-19 a los tributos locales, tanto si son liquidaciones giradas por la Administración, como si se trata de autoliquidaciones?

A veces, una liquidación practicada por la administración local puede tener la apariencia de autoliquidación, ya que es el propio contribuyente o su representante quien la realiza, aunque en realidad, es el Ayuntamiento el que determina el importe de la deuda tributaria.

En cualquier caso, conviene consultar las medidas adoptadas por cada entidad local para asegurarse de las posibles flexibilizaciones de los plazos de presentación o ingreso de las deudas, o de cualesquiera otros beneficios fiscales que eventualmente puedan ser adoptados.

29. Las retenciones que se efectúan por pago de dividendos a través del modelo 123, ¿también pueden ser objeto de aplazamiento de pago de deudas de tributarias por COVID-19?

Las deudas derivadas del modelo 123. IRPF. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes), sí se pueden aplazar.

30. En la solicitud de aplazamiento de deudas tributarias, ¿es necesario especificar que se efectúa según el RDL 7/2020 por efecto del COVID-19 para distinguirla de los aplazamientos normales?

Efectivamente, hay que especificarlo dado que se trata de un aplazamiento por causas excepcionales, y tal como se indica en las instrucciones elaboradas por la propia Agencia Tributaria.

31. Si una autoliquidación de IVA o IRPF supera los 30.000 euros, ¿se puede pagar el exceso y aplazar los 30.000 euros?

Así es; para ser más exactos se puede aplazar hasta la cantidad de 29.999 euros e ingresar el exceso.

32. Respecto al aplazamiento de 6 meses, ¿se podría anotar como fecha del pago a los 3 meses? Por ejemplo, 20/07/2020.

No se puede, dado que son 6 meses. Por lo tanto, la fecha a consignar sería 20/10/2010. No obstante, sí se puede adelantar el ingreso sin intereses de demora durante los 3 primeros meses.

33. ¿Cuál es el nuevo plazo para la presentación de declaraciones del mes abril de 2020?

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta última fecha. No obstante, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

34. La extensión del plazo de presentación de las declaraciones es aplicable a todos los contribuyentes?

No. Además de quedar excluidos los sujetos pasivos con volumen de negocios superior a 600.000 euros en 2019, tampoco podrán disfrutar de esta extensión del plazo los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

35. ¿Pueden beneficiarse las Administraciones públicas de la extensión del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del Real Decreto-ley 14/2020?

En el caso de obligados tributarios que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

36. ¿Se benefician las declaraciones aduaneras de la extensión del plazo del Real Decreto-ley 14/2020?

No se extiende el plazo a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión.

Se trata de las declaraciones en aduana, para la determinación por este organismo de la deuda aduanera y tributaria.

No obstante, hay que recordar que para estas liquidaciones existe posibilidad de aplazamiento.

  1. DONATIVOS COVID 19: EFECTOS FISCALES Y OBLIGACIONES FORMALES

La AEAT publica una Nota sobre los beneficios fiscales que conllevan las donaciones para hacer frente el Coronavirus y cómo acreditar la justificación de dichos donativos.

De acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.

Las donaciones realizadas en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.

¿Qué beneficios fiscales conllevan estas donaciones para hacer frente al COVID-19?

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

De esta forma, se pueden distinguir:

Contribuyentes del IRPF: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto:

IMPORTE DONACIÓN

DEDUCCIÓN

Hasta 150 euros

Importe donativo x 75%

Superiores a 150 euros

150 x 75% + (Importe donativo – 150 €) x 30%

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:

Deducción = 35% x Base deducción

Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo).

Es importante recordar que la Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocida como plusvalía municipal).

Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020), en la que constarán los siguientes extremos:

El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Administración del Estado).

Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo (Ley 49/2002).

Donativos dinerarios: fecha e importe del donativo.

Donativos no dinerarios: documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.

Destino que la Administración del Estado dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica (es decir, para la finalidad de la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19).

Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

De forma adicional, debe tenerse en cuenta que la Administración del Estado presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de Declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones y aportaciones recibidas (desarrollada por la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre), en relación con los donativos percibidos durante 2020.

  1. CÁLCULO DE LA CUANTÍA DEL APLAZAMIENTO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2020

La AEAT ha publicado una nota informativa/aclaratoria sobre este punto que por su importancia detallamos.

Uno de los requisitos previstos en el artículo 14 del RD-Ley 7/2020 para la concesión del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías «cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria».

La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial:

El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:

  • Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).

  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.

  • Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.

  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.

  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2020

Estado de alarma. Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 91 de fecha 1 de abril de 2020.

Corrección de errores en B.O.E. núm. 99 de fecha 9 de abril de 2020.

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Cortes Generales. B.O.E. núm. 103 de fecha 13 de abril de 2020.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva

Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 99 de fecha 9 de abril de 2020.

Estado de alarma. Medidas tributarias

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 105 de fecha 15 de abril de 2020.

Procedimientos tributarios. Gestión informatizada

Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2020, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN).

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 111 de fecha 21 de abril de 2020.

Estado de alarma. Medidas urgentes

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 112 de fecha 22 de abril de 2020.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y FORALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Presupuestos

Corrección de errores de la Ley 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020.

B.O.E. núm. 100 de fecha 10 de abril de 2020. 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Medidas tributarias

Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

B.O.E. núm. 112 de fecha 22 de abril de 2020.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Crisis sanitaria

Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

B.O.E. núm. 99 de fecha 9 de abril de 2020.

Medidas urgentes

Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

B.O.E. núm. 111 de fecha 21 de abril de 2020.

Presupuestos

Ley Foral 10/2020, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

B.O.E. núm. 111 de fecha 21 de abril de 2020.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE MAYO DE 2020

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 12

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

  1. Abril 2020. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.

DESDE EL DÍA 13 DE MAYO HASTA EL 30 DE JUNIO

RENTA

  1. Presentación en Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) de la declaración anual de Renta 2019. Modelo D-100 y Patrimonio:714

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio.

HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

Abril 2020. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  1. Abril 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod.349.

  2. Abril 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Impuesto sobre la Prima de Seguros

  1. Abril 2020. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Febrero 2020 (*). Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  • Febrero 2020. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

  • Abril 2020. Modelos 548, 566, 581.

  • Abril 2020 (*). Modelos 570, 580.

  • Primer Trimestre 2020. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  • Primer Trimestre 2020. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Abril 2020. Grandes Empresas. Modelo 560.

Impuestos Medioambientales

  • Primer Trimestre 2020. Pago fraccionado. Modelo 583.

  • Primer cuatrimestre 2020. Autoliquidación. Modelo 587.

HASTA EL DÍA 1 DE JUNIO

Impuesto sobre el Valor Añadido

  1. Abril 2020. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.

  2. Abril 2020. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  3. Abril 2020. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

  • Año 2019. Modelo 289.

Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses

  • Año 2019. Modelo 290.

Impuesto General Indirecto Canario

  • Régimen general. Primer trimestre. Modelo 420

  • Régimen simplificado. Primer trimestre. Modelo 421.

  • Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería. Primer trimestre. Modelo 422.

  • Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de abril y primer trimestre. Modelo 412.

  • Suministro Inmediato de Información (periodo anterior: mensual/trimestral). Modelo 417.

  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de abril. Autoliquidación individual. Modelo 418.

  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de abril. Autoliquidación agregada. Modelo 419.

Impuestos sobre las labores del tabaco. Canarias

  • Autoliquidación correspondiente al mes de abril. Modelo 460.

  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de abril. Modelo 461.

  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real (Periodo anterior: mensual/trimestral). Modelo 468.

Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo (Canarias)

  • Régimen general (mes anterior). Modelo 430.