APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL (Junio 2020)

 

JUNIO

2020

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

SUMARIO

  1. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19 CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 19/2020

Se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que entra en vigor el 28 de mayo.

  1. POSIBLE APLAZAMIENTO DE LAS NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

La Comisión Europea ha propuesto que se aplace el intercambio de información previsto en la DAC 6.

  1. LÍMITE A LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS CON MOTIVO DEL REAL DECRETO-LEY 18/2020 DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

El día 12 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, cuya finalidad es, básicamente, prorrogar hasta el 30 de junio de 2020 los ERTE por fuerza mayor para aquellas empresas que por causa de fuerza mayor no puedan reanudar su actividad.

  1. LAS NOVEDADES FISCALES QUE SE AVECINAN

La crisis económica como consecuencia de la pandemia COVID-19 amenaza con una próxima reforma fiscal con una nueva vuelta de tuerca al sistema impositivo.

  1. POSIBILIDAD DE RESCATE DE FONDOS CONSOLIDADOS DE PLANES DE PENSIONES CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA CAUSADA POR EL COVID-19

Con motivo de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 las autoridades estatales han aprobado mecanismos de rescate de Planes de Pensiones. Detallamos el procedimiento a seguir en caso de ejercitar el derecho de rescate.

  1. MEDIDAS FISCALES DE APOYO AL SECTOR CULTURAL CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 17/2020

Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo y a la producción cinematográfica y audiovisual y se crean y amplía la duración de diversos acontecimientos de excepcional interés público.

  1. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO EN PERÍODO VOLUNTARIO DE LOS RECIBOS DEL IAE 2020 PARA CUOTAS NACIONALES Y PROVINCIALES

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2020 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020.

  1. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19 CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 19/2020

A través de un nuevo Real Decreto-ley, el 19/2020 publicado en el BOE del día 27 de mayo y con entrada en vigor el día 28, se aprueban medidas en el ámbito agrario, para paliar la falta de mano de obra en el sector; en el ámbito científico, relativas al desarrollo del proyecto de acelerador de partículas europeo en Granada y a la regulación de organismos modificados genéticamente; medidas económicas en el sector de las telecomunicaciones –para facilitar de nuevo el cambio de operador-, en el bancario, la autorización de los avales a otorgar por España en el Instrumento europeo SURE y un régimen especial complementario para los acuerdos de moratoria hipotecaria y de moratoria de préstamos personales; medidas en el ámbito del empleo y Seguridad Social que, en general, intentan solucionar problemas técnicos de la normativa aprobada con anterioridad y se ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos; y se modifican algunas medidas mercantiles con incidencia en el orden tributario.

Detallamos seguidamente las modificaciones que se producen en los ámbitos mercantil y fiscal.

MODIFICACIONES MERCANTILES

Mediante el artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020 se amplió el plazo de formulación de cuentas anuales mediante la suspensión del plazo de 3 meses, a contar desde el final del período impositivo, con la declaración del estado de alarma, estableciendo que dicho plazo se reanudaría de nuevo por otros 3 meses desde la finalización de dicha situación excepcional.

La modificación que se establece en el RD-L que comentamos consiste en que la reanudación no queda referida a la fecha de finalización del período de alarma, sino que se fija en el 1 de junio, por lo que el plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2019 será el 1 de septiembre de 2020.

Además, si bien el artículo 40.5 del mencionado Real Decreto-ley establecía un plazo máximo, para que la Junta General de las compañías se reuniera para aprobar cuentas, de 3 meses desde que finalizase el plazo para formular dichas cuentas, ahora se modifica y se rebaja a solo 2 meses, con lo que, agotando los plazos, entidades con ejercicio coincidente con el año podrían aprobar sus cuentas anuales hasta el 1 de noviembre.

También merece la pena comentar que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública interpretaba que en los casos de sociedades que a 14 de marzo no hubiera finalizado el plazo de formulación de sus cuentas anuales, podrían presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro de los 4 meses siguientes a la finalización del período de alarma.

Ahora, tras la modificación del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, y con todas las reservas, entendemos que, con los mismos argumentos de la Dirección podría entenderse que el plazo para legalizar los libros será de 4 meses a contar desde el 1 de junio, por lo que finalizaría el 1 de octubre.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural, del 1 al 25 de julio de 2020.

La novedad viene dada porque si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se

realizará con las “cuentas anuales disponibles” que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas –si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún –lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 1 de septiembre- con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.

Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.

Características de la nueva autoliquidación:

  • Si de la segunda resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora.

En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos desde su presentación, sin necesidad de resolución de la Administración Tributaria sobre la procedencia de la misma. Cuando de la rectificación resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración, hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 127 LIS. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en este artículo 12 para la presentación de la nueva autoliquidación.

En ningún caso, la segunda autoliquidación tendrá efectos preclusivos y el Impuesto sobre Sociedades podrá ser objeto de comprobación plena.

LISTA DE MOROSOS A LA HACIENDA PÚBLICA

Se amplía el plazo de publicación de la Orden que recoja la lista de morosos a 31 de diciembre de 2019 -que era como máximo el primer semestre de 2020- hasta el 1 de octubre de este año.

EXENCIÓN DE DETERMINADAS ESCRITURAS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se establece la exención, de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos jurídicos Documentados, de las escrituras de formalización de determinadas moratorias legales y convencionales relacionadas con las medidas para paliar el Covid-19, para facilitar el aplazamiento de deudas.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

Se amplía a cuatro meses el tiempo durante el cual no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos de deudas motivados por el Coronavirus, introduciéndose modificaciones que son aplicables a las solicitudes de aplazamiento solicitadas desde el 13 de marzo de 2020.

Los requisitos para la solicitud de aplazamiento quedan como sigue:

  • Que se trate de deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo.

  • Que se trate de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

  • Se puede solicitar el aplazamiento durante seis meses.

  • No es necesario constituir garantías.

  • Las solicitudes deben ser de cuantía inferior a 30.000 euros.

  • Se aplica también a las deudas tributarias de retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta, a las de tributos que deban ser legalmente repercutidos y a las de los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

  • El deudor debe ser una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses de aplazamiento (antes de la modificación eran tres meses).

APLAZAMIENTO DE DEUDAS ADUANERAS

Se amplía a cuatro meses el tiempo durante el cual no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos de deudas tributarias motivado por el Coronavirus, aplicable a las solicitudes de aplazamiento solicitadas desde el 1 de abril de 2020.

  1. POSIBLE APLAZAMIENTO DE LAS NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

 

En la DAC 6 (Directiva de Intermediarios Tributarios) y en sus proyectos de trasposición está previsto que, a partir de julio de 2020, los asesores o los propios contribuyentes, tengan que presentar declaraciones informativas sobre determinados mecanismos de planificación fiscal agresiva. Sin embargo estas obligaciones podrían verse aplazadas por la crisis del COVID-19.

 

En la Nota de Prensa del pasado 12 del mes de mayo se informa de la aprobación del proyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria -se remitirá en breve al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria- que transpondrá la Directiva que se ha dado en llamar DAC 6, que establece la obligación de que los intermediarios fiscales de la UE informen de los mecanismos transfronterizos que presenten unas determinadas señas distintivas de agresividad fiscal. Además, la transposición se completará con la publicación de un Real Decreto que desarrollará los aspectos reglamentarios.

 

A pesar de que nada se dice en la Nota de Prensa, la entrada en vigor, según la Directiva y el Anteproyecto sometido a información pública, estaba previsto que fuera el 1 de julio de este año –aunque se debe de informar de mecanismos diseñados o ejecutados desde el 25 de junio de 2019-, pero la Comisión Europea ha recomendado su retraso por la crisis sanitaria, por lo que habrá que ver cómo queda este aspecto.

 

En efecto, la Comisión Europea ha propuesto que se aplacen dos medidas fiscales pendientes de aplicar en la Unión Europea, teniendo en cuenta las dificultades a las que se enfrentan las empresas y los Estados miembros en este momento con la crisis del Coronavirus:

 

Se aplazaría 6 meses la entrada en vigor de las nuevas medidas sobre el IVA del comercio electrónico. Estas reglas se aplicarán a partir de 1 de julio de 2021 en lugar del 1 de enero de 2021.

 

Se aplazaría 3 meses el intercambio de información previsto en la DAC 6.

 

 

  1. LÍMITE A LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS CON MOTIVO DEL REAL DECRETO-LEY 18/2020 DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

 

En el Real Decreto-Ley 18/2020 se incluye una medida mercantil, a través de su artículo 5, que alude al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. Así pues, en relación a la transparencia fiscal, se establece que no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.

 

En lo que respecta al reparto de dividendos, se establece que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan por fuerza mayor a la prórroga de los ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no van a poder repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. A excepción de si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social, no teniéndose en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por aplicación de lo indicado anteriormente. Es decir, en aquellas sociedades que se hayan acogido a los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, los socios no podrán acogerse a la falta de distribución de dividendos del ejercicio 2020 para ejercitar su derecho de separación.

 

Asimismo, se establece una excepción a la limitación del reparto de dividendos, en el sentido de que no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

 

 

 

 

 

 

  1. LAS NOVEDADES FISCALES QUE SE AVECINAN

 

La crisis económica como consecuencia de la pandemia COVID-19 amenaza con una próxima reforma fiscal con una nueva vuelta de tuerca al sistema impositivo.

Lo que sin duda parece claro es el hecho de que el Gobierno como consecuencia de las secuelas económicas de la pandemia promoverá una reforma fiscal en las próximas semanas para financiar la reconstrucción económica, y que esta se apoyará fundamentalmente en dos pilares:

 

1. La implantación de nuevos tributos, principalmente a las grandes fortunas, a las transacciones financieras y a los servicios digitales.

 

2. El incremento gradual y progresivo de los impuestos preexistentes, así como la armonización de los tributos cedidos a las comunidades autónomas.

Analicemos a continuación las diferentes figuras tributarias que podrían formar parte de esta reforma.

TASA DE RECONSTRUCCIÓN

Esta tasa podría sustituir al actual Impuesto sobre el Patrimonio, que aunque durante los años 2008 a 2010 fue suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, volvió a reestablecerse por Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, con carácter temporal; si bien para el año 2020 volverá a exigirse, ya que el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2019, extiende el mantenimiento del gravamen al ejercicio 2020.

 

No obstante, y a diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio, la Tasa de Reconstrucción presentaría las siguientes características:

 

  • No podría bonificarse por las comunidades autónomas.

  • Estaría exenta la vivienda habitual hasta 400.000 euros.

  • Se establecerían los siguientes tipos de gravamen:

– 2% para patrimonios netos a partir de 1.000.000 de euros.

– 2,5% a partir de 10.000.000 de euros.

– 3% a partir de 50.000.000 euros.

– 3,5% a partir de 100.000.000.

  • La mayor parte del impuesto recaería sobre los 1.000 patrimonios más altos.

  • Podría suponer una recaudación en torno al 1% del PIB (sobre 11.000 millones de euros).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se realizarían los siguientes ajustes:

 

  • Incremento de 2 puntos de los tipos impositivos para los contribuyentes con rentas superiores a 130.000 euros.

  • Incremento de 4 puntos para la parte que exceda de 300.000 euros.

  • El tipo estatal sobre las rentas de capital se incrementaría en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 euros.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se plantean los siguientes cambios:

 

  • Imposición de un tipo mínimo del 15% para todas las empresas.

  • El tipo mínimo será del 18% para bancos y compañías petroleras.

  • Las sociedades de inversión de capital inmobiliario, las conocidas como SOCIMI, deberán tributar al tipo de gravamen del 15 por 100 los beneficios no distribuidos.

 

TASA TOBIN

Se trata de un impuesto indirecto de nueva creación:

 

Gravará las operaciones de adquisición de acciones en sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a los 1.000 millones de euros.

  • La adquisición de títulos de empresas extranjeras, aunque coticen en el Ibex 35, estará exenta.

 

 

TASA GOOGLE

Es un impuesto que gravará algunas operaciones realizadas por las grandes multinacionales tecnológicas que en la actualidad no tributan:

 

  • Se establece un tipo del 3% a los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.

  • Afecta a empresas con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones (por ejemplo: Google, Facebook y Amazon).

  • Estarían exentos del impuesto:

– El comercio electrónico que implica la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.

– Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

– Determinados servicios financieros.

– Las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100%.

 

IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Se pretende aprobar un nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas que resuelva las carencias, asimetrías y ambigüedades del sistema actual:

 

  • El objetivo es evitar la competencia desleal entre regiones para atenuar el dumping fiscal, sin afectar a la autonomía fiscal.

  • En principio esto implicaría que se obligaría a determinadas comunidades autónomas a subir impuestos, aunque habría una horquilla que les permitiría tener los tipos más bajos del conjunto de las autonomías.

 

 

 

  1. POSIBILIDAD DE RESCATE DE FONDOS CONSOLIDADOS DE PLANES DE PENSIONES CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA CAUSADA POR EL COVID- 19

 

Se han publicado en tres Reales-Decreto-ley, 11/2020, 15/2020 y 16/2020 normativa que permite el rescate de manera excepcional de fondos consolidados de planes de pensiones y que sintetizamos a continuación.

 

Supuestos en los que pueden hacerse efectivos los derechos consolidados:

Tal y como se establece en la normativa citada en la introducción, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en tres supuestos:

 

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE

 

 

 

 

  1. derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

  1. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

 

  1. En el caso de trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o que sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por 100 en su facturación.

 

Periodo en el que se puede ejercitar el derecho de rescate

Los partícipes podrán hacer efectivos sus derechos desde el 14 de marzo y por un plazo de seis meses. Cabe la posibilidad de una prórroga en dicho plazo.

 

Importe de la prestación

El importe de derechos consolidados disponibles se establece con un límite máximo de la menor de las dos siguientes cuantías para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el partícipe:

 

  1. El resultado de prorratear el IPREM anual por 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por 3, esto es, 1.613,52 €, en la proporción que corresponda al periodo de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, según, respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos a los que se refiere el Real Decreto-ley 11/2020.

 

  1. Dependiendo de cuál sea el supuesto de los indicados en el Real Decreto-ley 11/2020:

 

  1. ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

  • Los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.

 

  1. Empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida:

 

  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondiente al último trimestre.

 

  1. Trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a ésta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma:

 

  • Los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de

alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones de IVA correspondientes al último trimestre.

 

En ambos casos el periodo de tiempo máximo a computar será el de la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

Solicitud de la prestación

Los partícipes podrán solicitar la prestación a la entidad donde tengan el plan de pensiones mediante la presentación de la siguiente documentación, además como es obvio de fotocopia del DNI del solicitante:

  1. En el supuesto de ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

  • Certificado de la empresa en el que se acredite que el interesado se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el interesado.

  • Última nómina previa a esta situación.

  1. En el supuesto de empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida:

  • Declaración del partícipe, asegurado o mutualista en la que éste manifieste bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra b) de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020 para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.

  • Declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

  1. En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a ésta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19 o que sin cesar en su actividad, haya tenido una reducción de, al menos, el 75 por 100 de su facturación.

  1. En el supuesto de cese de actividad:

  • Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

  • Declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

  1. En el supuesto de que se haya reducido, al menos el 75 por 100 en su facturación, sin cesar en su actividad:

  • La acreditación de estas situaciones se realizará mediante la información contable que justifique la reducción de la facturación. Los trabajadores por cuenta propia que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de la actividad, deberán acreditar la reducción de la facturación por cualquier medio de prueba admitido en derecho

  • Declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

  1. MEDIDAS FISCALES DE APOYO AL SECTOR CULTURAL CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 17/2020

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE de 6 de mayo y en vigor el 7 de mayo), aprueba medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 17/2020).

En el ámbito tributario son tres las medidas que se adoptan:

I. Incentivos a la producción cinematográfica y audiovisual en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para incrementar los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, así como a los rodajes extranjeros (disp. final primera RDL 17/2020).

En relación a los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, el coproductor se podrá deducir:

    • El 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción (anteriormente era del 25 por ciento).

    • El 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe (anteriormente era del 20 por ciento).

También se eleva a 10 millones de euros el importe máximo de la deducción (anteriormente era de 3 millones).

Como es conocido el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no puede superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, se ha elevado bastante dicho límite en los siguientes casos:

  • El 85 por ciento para los cortometrajes.

  • El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.

  • El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.

  • El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.

  • El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

  • El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los

criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.

  • El 75 por ciento en el caso de los documentales.

  • El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

  • El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

  • El 60 por

  • ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

En relación a los incentivos fiscales a los rodajes extranjeros, los productores se podrán deducir por los gastos realizados en territorio español:

  • El 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

  • El 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La deducción se aplica siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, se establece como novedad que para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

Se eleva de 3 a 10 millones de euros el límite de esta, por cada producción realizada.

II. Incentivos fiscales al mecenazgo.

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, para incrementar en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al mecenazgo (disp. final segunda RDL 17/2020).

Así los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se podrán deducir de la cuota íntegra el 80 por ciento de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35 por ciento de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40 por ciento, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran efectuado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.

III. Creación y ampliación de la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público.

Se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

    • Beneficios fiscales aplicables al «Plan Berlanga» (disp. adic. segunda RDL 17/2020).

    • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» (disp. adic. tercera RDL 17/2020).

    • Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021» (disp. adic. cuarta RDL 17/2020).

    • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real» (disp. adic. quinta RDL 17/2020).

    • Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu» (disp. adic. sexta RDL 17/2020).

Además, se modifica la duración de determinados acontecimientos de excepcional interés público. Así:

    • Beneficios fiscales aplicables al «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020» (disposición final primera del Real Decreto-Ley 3/2017, de 17 de febrero). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2021 –anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2020– (disp. final tercera RDL 17/2020).

    • Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano» (disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2022 –anteriormente abarcaba hasta el 7 de mayo de 2020– (disp. final cuarta RDL 17/2020).

    • Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters» (disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio). Se amplía su duración hasta el hasta el 31 de diciembre de 2021 –anteriormente abarcaba hasta el hasta el 31 de diciembre de 2020- (disp. final quinta, uno RDL 17/2020).

    • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021» (disposición adicional octogésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio). Se amplía su duración hasta el hasta el 30 de septiembre de 2022 –anteriormente abarcaba hasta el hasta el 30 de septiembre de 2021- (disp. final quinta, dos RDL 17/2020).

  1. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO EN PERÍODO VOLUNTARIO DE LOS RECIBOS DEL IAE 2020 PARA CUOTAS NACIONALES Y PROVINCIALES

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 18 de mayo de 2020 (BOE de 20 de mayo de 2019), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Asimismo establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba, a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación. En caso de extravío del mismo o en defecto de este por no haberse recibido, se deberá realizar el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, para el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, para el caso de cuotas de clase provincial.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE MAYO DE 2020

Estado de alarma. Medidas tributarias. Acuerdo de convalidación

Resolución de 29 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Cortes Generales. B.O.E. núm. 121 de 1 de mayo de 2020.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Corrección de errores

Corrección de errores de la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 125 de 5 de mayo de 2020.

Estado de alarma. Medidas urgentes

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 126 de 6 de mayo de 2020.

Corrección de errores en B.O.E. núm. 142 de 20 de mayo de 2020.

Estado de alarma. Medidas urgentes. Convalidación

Resolución de 13 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Cortes Generales. B.O.E. núm. 136 de 15 de mayo de 2020.

Plazos administrativos. Impuesto sobre Actividades Económicas

Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 142 de 20 de mayo de 2020.

Estado de alarma. Medidas urgentes

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 150 de 27 de mayo de 2020.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y FORALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Medidas tributarias y administrativas

Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

B.O.E. núm. 135 de 14 de mayo de 2020.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Medidas urgentes

Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.

B.O.E. núm. 148 de 25 de mayo de 2020.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE JUNIO DE 2020

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 12

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

  1. Mayo 2020 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

HASTA EL DÍA 22

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  1. Mayo 2020. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  1. Mayo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

  2. Mayo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  1. Mayo 2020. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación

  1. Marzo 2020. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556,557, 558.

  2. Marzo 2020. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

  3. Mayo 2020. Todas las empresas. Modelos 548, 566, 581.

  4. Mayo 2020 (*). Modelos 570, 580.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

(*) Fábricas y Depósitos Fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  1. Mayo 2020. Grandes Empresas. Modelo 560.

Impuestos Medioambientales

  1. Pago fraccionado 2020. Modelo 584.

HASTA EL DÍA 25

Renta y Patrimonio

  1. Declaración anual Renta y Patrimonio 2019 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Modelo D-100 (Renta) y modelo D-714 (Patrimonio).

HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO

Renta y Patrimonio

  1. Declaración anual Renta y Patrimonio 2019 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo. Modelos D-100, D-714.

  2. Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2019. Modelo 151.

  3. Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2019.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  1. Mayo 2020. Autoliquidación. Modelo 303.

  2. Mayo 2020. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  3. Mayo 2020. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF (Régimen Económico y Fiscal) de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Rentra de no Residentes sin establecimiento permanente

  1. Año 2019. Modelo 282.

Impuesto General Indirecto Canario

  1. Declaración mes de mayo. Modelo 412.

  2. Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Mes de mayo. Modelo 417.

  3. Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de mayo. Modelo 418.

  4. Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de mayo. Modelo 419.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo (Canarias)

  1. Declaración mes de mayo. Modelo 430.

Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias)

  1. Autoliquidación correspondiente al mes de mayo. Modelo 460.

  2. Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de mayo. Modelo 461.

Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

  1. Autoliquidación correspondiente al mes de mayo. Modelo 468.

IMPUESTOS EN CANARIAS

Debe atenderse a las Órdenes siguientes con independencia de los plazos consignados en el presente calendario:

Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOC° n 57 del lunes 23 de marzo de 2020).

Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido.