- agosto 4, 2020
- Posted by: Dani
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Como consecuencia de la crisis sanitaria, se han ampliado los plazos de aprobación de las cuentas anuales. Por dicho motivo, puede ocurrir que a 27 de julio de 2020 –fecha en que finaliza el plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades de 2019 para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural– la Junta de Socios todavía no haya aprobado el balance ni la cuenta de resultados de dicho ejercicio.
Si la empresa se encuentra en este caso, igualmente deberá presentar el Impuesto sobre Sociedades hasta el 27 de julio en base a las partidas que resulten de la contabilidad. No obstante, si una vez aprobadas (después del 27 de julio), las cuentas anuales difieren de las incluidas en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades, deberá presentar una segunda declaración con los importes correctos hasta el 30 de noviembre de 2020 (en dicha fecha la empresa ya deberá haber aprobado sus cuentas anuales y deberá disponer del balance y de la cuenta de resultados de 2019 definitivos).
La AEAT ha hecho público en su página web un listado de preguntas frecuentes resueltas sobre este asunto que puede serle de interés, al que puede acceder en el siguiente enlace: