Devolución del IVA soportado en la UE

Si durante el año pasado su empresa envió a algún trabajador a realizar tareas en otros países de la Unión Europea (UE), o lo envió a alguna feria situada en dichos territorios, es muy probable que incurriese en gastos por los que soportase IVA del país en cuestión. Por ejemplo:

  • Gastos de alojamiento y restaurantes.
  • Gastos de taxi u otros medios de transporte públicos, de alquiler de vehículos o de alquiler de salas de reuniones.
  • Gastos de acceso a las ferias a las que acuda para dar a conocer sus productos, etc.

No obstante, su empresa no puede deducirse ese IVA en las declaraciones que presente en España. En estos casos, para recuperar el impuesto debe solicitar su devolución mediante el modelo 360, que se presenta obligatoriamente por Internet. Después, será la propia Administración de Hacienda española quien, en nombre de su empresa, solicitará la devolución ante el país en el que se soportó el IVA.

El plazo para solicitar el IVA que su empresa soportó en 2019 en estos casos finaliza el próximo 30 de septiembre.

A continuación le facilitamos un enlace con el fin de poder acceder a una guía de ayuda, habilitada por Hacienda, para presentar el modelo 360, así como para acceder a la normativa vinculada a esta gestión y ver el resto de requisitos exigibles.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_360_361.shtml