Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19

El día 22 de octubre, el Ministerio de Sanidad publicó el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al que puede acceder en el enlace:

https://www.mscbs.gob.es/gabinetePrensa/notaPrensa/pdf/Actua221020184719091.pdf

En este documento, se establece un marco de actuación para facilitar una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta ante la COVID-19 (siendo el nivel 1, el de menor alerta y el nivel 4, el de mayor alerta) definidos por indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública.

Según los distintos niveles de alerta, se recogen distintas propuestas de actuación, que siempre deben incluir y reforzar las ya establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, y en la normativa autonómica de desarrollo, especialmente las referidas a medidas de distanciamiento y medidas de higiene y prevención

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5895

La decisión sobre qué medidas se deben adoptar en función del nivel de alerta correspondiente y cuándo aplicarlas será tomada por las Comunidades Autónomas.

Se proponen limitaciones específicas para distintos sectores de actividad y, con carácter general, se realizan las siguientes propuestas en el ámbito del trabajo:

  • Para todos los niveles de alerta, se recomienda fomentar al máximo el teletrabajo.
  • Asimismo, en cualquier nivel de alerta, se recomienda favorecer turnos escalonados en trabajos que requieran actividad presencial.
  • Para las zonas comunes, se atenderá a las indicaciones establecidas en el nivel correspondiente.
  • A partir del nivel de alerta 3, se recomienda acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

 

Esta información ha sido remitida por la CEOE