MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURISTICO, LA HOSTELERIA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

En el BOE de 23 de diciembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria y al que puede acceder en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/23/pdfs/BOE-A-2020-16823.pdf

Entre otras, se regulan diversas ayudas indirectas (mediante la concesión de aplazamientos de deudas tributarias o la reducción de la tributación de IRPF e IVA) para autónomos y pequeñas y medianas empresas, se reduce la tributación de los arrendadores de locales en los que se desarrollan actividades vinculadas al turismo, la hostelería y el comercio; y se aprueba, hasta diciembre de 2022, el tipo cero de IVA a las vacunas y los test de diagnóstico in-vitro de COVID-19 y a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas de estos. También se aclara el tratamiento de los tickets restaurante en el IRPF cuando el empleado esté en situación de teletrabajo.

Asimismo se incluyen en sus artículos determinadas medidas que afectan a los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, y también recoge la exoneración de cuotas para determinados ERTE por fuerza mayor de los mencionados sectores, bonificaciones para fijos discontinuos vinculados al sector turístico y otras medidas fiscales.

Por último recoge medidas de índole regulatorio y de liquidez para las empresas.

La entrada en vigor de la norma es el 24 de diciembre de 2020, día siguiente de la publicación en el BOE

Resumen amplio del mencionado Real Decreto-Ley:

EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS

1) Arrendatarios que pueden beneficiarse de las medidas previstas en el RDL 35/2020
Conforme al artículo 3 del RDL 35/2020, podrán beneficiarse de las medidas previstas en el mismo, los arrendatarios que tengan la condición de autónomos o pymes y cumplan los siguientes requisitos:

A) Requisitos comunes:
· Debe tratarse de arrendamientos de inmuebles afectos a la actividad económica del arrendatario

· En relación con la actividad del arrendatario:

o Dicha actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, o por órdenes dictadas por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto (acreditándose mediante certificado expedido por la AEAT o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado) o
o En el caso de que la actividad no haya sido directamente suspendida según lo anteriormente indicado, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. Dicha reducción se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable por parte del arrendatario, si bien deberá mostrar sus libros contables al arrendador a requerimiento de éste.
B) Requisitos específicos:
· En el caso de los autónomos, el arrendatario debe estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.

· En el caso de las pymes, la pyme no debe superar los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichos límites son:

a. Total de partidas del activo no superior a 4 millones de euros.
b. Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8 millones de euros.
c. Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.
2) Medidas previstas en el RDL 35/2020
Por lo que respecta a las medidas concretas, debe distinguirse según el carácter del arrendador:

A) Empresa o entidad pública o grandes tenedores (más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo trasteros o garajes, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados):
En este caso el artículo 1 del RDL 35/2020 prevé que, en defecto de acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá optar por solicitar antes del 31 de enero de 2021, bien (i) una reducción del 50% de la renta; o bien (ii) una moratoria en el pago de la renta, sin penalización ni devengo de intereses.

El arrendador deberá comunicar expresamente su decisión al arrendatario, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que el arrendatario le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente, y la medida elegida aplicará automáticamente a partir de la siguiente mensualidad de renta (en defecto de respuesta del arrendador, se aplicará la medida solicitada por el arrendatario).

La medida elegida (reducción o moratoria) se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. En todo caso, esas medidas (reducción o moratoria) no afectarán a la obligación de pago de gastos comunes por el arrendatario, que deberá seguir abonando.

En el caso de que se opte por la moratoria, el pago aplazado de las rentas se podrá realizar (de forma proporcional) durante un periodo de 2 años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Finalmente, se prevé la posible aplicación de dichas medidas incluso en el caso de que las partes hubieran llegado ya a un acuerdo sobre reducción o moratoria, si dicho acuerdo solamente cubre una parte del período comprendido por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, sus prórrogas y 4 meses más, si bien la posible reducción prevista en el RDL 35/2020 sólo se aplicaría para la parte del período no afectada por el acuerdo de las partes.

B) Otros arrendadores
Conforme al artículo 2 del RDL 35/2020, en defecto de acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

A estos efectos, las partes podrán disponer libremente de la fianza arrendaticia entregada por el arrendatario, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

C) Exclusión de arrendadores en situación concursal
Conforme al artículo 6 del RDL 35/2020, las medidas previstas (reducción o moratoria) no serán aplicables cuando el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o si la aplicación de dichas medidas provoca que el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo previsto en la Ley Concursal.

 

EN MATERIA TRIBUTARIA

  1.  Aplazamiento de deudas tributarias para pymes y autónomos
    Como ya se reguló en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, se regula un régimen de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales en relación con las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Este aplazamiento, de seis meses y sin intereses durante los primeros tres meses, solo podrá ser solicitado por las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, según el artículo 65 de la Ley General Tributaria. En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingreso a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
    Se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Este artículo establece que se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, cuantía fijada actualmente en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
  2. Estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado en el IVA e IGIC
    1. Reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva
      Para la determinación del rendimiento neto en el método de estimación objetiva del IRPF, se aplicará una reducción del 20% (frente al 5% actual) durante 2020 para determinadas actividades. La reducción será del 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Estas reducciones se podrán aplicar ya en el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.
      Las mismas reducciones se aplicarán en el régimen especial simplificado de IVA, a efectos del cálculo de la cuota anual de 2020 y de la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.
    2. Reducción de los índices, signos y módulos en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA
      De forma análoga a la medida adoptada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que considera como período de inactividad el tiempo en el que estuvo declarado el estado de alarma a los efectos de cuantificar el pago fraccionado del primer y segundo trimestre de 2020, se declara ahora, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computen como período en los que se ha ejercido la actividad:
      a) Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020; y
      b) los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la pandemia.
      Estos días no se tendrán ya en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
    3.  Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva
      La renuncia al método de estimación objetiva (y, por tanto, la obligación de tributar en régimen de estimación directa) tiene efectos, en general, por un período mínimo de tres años, trascurrido el cual se entiende prorrogada la renuncia por plazos anuales, salvo que se revoque la renuncia en plazo.
      De forma excepcional, como ya se hizo en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se elimina de nuevo la vinculación obligatoria durante tres años de la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. En concreto, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020 con la presentación del pago fraccionado del primer trimestre de dicho ejercicio, o con posterioridad, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.
      La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación tendrán los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
    4. Nuevos plazos para presentar las renuncias y revocaciones de los regímenes de estimación objetiva de IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
      Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.
      El plazo para el año 2021 será desde el 24 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021.
      Las renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2020 (antes del inicio del plazo anterior) en relación con la aplicación en 2021 de los mencionados regímenes de IRPF e IVA, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados también podrán modificar su opción en el plazo antes indicado (del 24 de diciembre al 31 de enero de 2021).
  3.  Provisiones por insolvencias
    a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente en territorio español y que cumplan las condiciones para aplicar el régimen de entidades de reducida dimensión en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, podrán deducir, en dichos periodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (frente al plazo general de seis meses).
    b) A efectos de IRPF, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, entre los gastos deducibles, se encuentran los saldos de dudoso cobro, siempre que se justifique esta situación. Este requisito se entiende cumplido, entre otras circunstancias, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. Ahora ese plazo de seis meses se reduce también a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.
  4. Otras modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    1.  Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario de alquileres de locales
      Con efectos desde 1 de enero de 2021, los arrendadores de locales que no sean grandes tenedores (según se definen en el propio Real Decreto-ley) y que tengan arrendados los inmuebles para el desarrollo de una actividad económica vinculada al sector del turismo, la hostelería y el comercio (en concreto, las clasificadas en la división 6 o grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), podrán deducir del rendimiento del capital inmobiliario de 2021 la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
      El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del impuesto del importe del gasto deducible por este incentivo y consignará también el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
      No será aplicable este incentivo cuando: (i) la rebaja en la renta arrendaticia se compense por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones, o (ii) cuando los arrendatarios estén vinculados al arrendador en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con ellos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
    2. Retribuciones en especie: tickets restaurante
      Con efectos desde 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, se establece que los tickets restaurante y otras fórmulas indirectas del servicio de comedor de empresa estarán exentos (hasta los límites reglamentariamente establecidos), por los empleados que realicen trabajo a distancia no presencial.
  5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
    De conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo de 7 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el IVA aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad (ver nuestra alerta), se aplicará el tipo cero de IVA desde el 24 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las siguientes operaciones:

    1. · Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2.
    2. · Las entregas de vacunas contra los SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
    3. · Los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

En paralelo, también se realiza un ajuste en el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las mencionadas operaciones, que será del 0% entre el 24 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

 

EN MATERIA LABORAL

A) Nuevas ayudas sociales para la hostelería, el turismo y el comercio
  1.  Se extienden las exenciones de hasta el 85%, previstas en la disposición adicional 1ª RDL 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiperprotegidos: Comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales y actividades de juegos de azar y apuestas. Estas actividades se incluyen en este RDL ya que, con fecha 14 de diciembre, la tasa de cobertura de las personas trabajadoras todavía cubiertas por los ERTE es superior al 15 % de los afiliados en su código de CNAE, y su tasa de recuperación desde primeros de mayo es inferior al 65%.
    Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prórroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE).
  2.  Bonificación de los contratos fijos discontinuos. Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.
    Será una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.
    Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder y el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar

 

B) Medidas sociales para los profesionales taurinos y artistas en espectáculos públicos

Para 2021, se les exime de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

C) Subsidio especial por desempleo

Se amplía un mes, desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley (24 de diciembre), el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el art. 1 RDL 32/2020, 3 nov., por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.

 

D) Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

La disp. final. 3ª añade una nueva disp. adic. 31ª LGSS que limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

También se modifica la disp. trans. 16ª LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020, acompasándose así las previsiones de dicha disposición transitoria a la regulación que sobre bases y tipos de cotización para el referido sistema especial se contiene en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

 

E) Ingreso Mínimo Vital

Se modifica el art. 29 RDL 20/2020, añadiendo un nuevo apartado en el que se establece las comunidades autónomas podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas, la instrucción del procedimiento y el certificado emitido por la comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones (disp. final. 5ª).

 

F) Inclusión del Instituto Social de la Marina como entidad gestora de las prestaciones de protección por desempleo.

Se modifica el art. 1.4 RDL 32/2020 para incorporar la necesaria referencia al Instituto Social de la Marina y reflejar sus competencias (disp. final 6ª).

 

MEDIDAS REGULATORIAS

Adaptar a la situación provocada por la pandemia para beneficiar tanto la hostelería y el comercio, como para garantizar la liquidez del sector turístico, con las siguientes propuestas:

  • Establecer un régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para el 2021.
  • Flexibilizar los requisitos para lo mantenimiento de los incentivos regionales, que son ayudas financieras que concede la Administración Estatal para fomentar la actividad empresarial con subvenciones a fondo perdido y para paliar los desequilibrios interterritoriales.
  • Ampliar la moratoria para presentar concurso de acreedores.

MEDIDAS DE LIQUIDEZ

El Gobierno central refuerza las financiaciones y líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para proporcionarlas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, comercio y turismo, a través de:

  • Un nuevo tramo para autónomos y pymes de los sectores del turismo hostelería y actividades relacionadas, dotado con 500 millones de euros y con una garantía de hasta 90% por parte del Estado
  • Financiación para las agencias de viajes y operadores turísticos, avalado por el ICO, para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derecho de resarcimiento.
  • Creación de una sociedad de garantía mutua de carácter exclusivamente turístico, para facilitar el acceso a la financiación con garantías al sector
  • Ampliación de los plazos de carencia y devolución de los créditos ICO