Real Decreto- ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/27/ pdfs/BOE-A-2021-1130.pdf

El objeto de las medidas incorporadas en esta norma es lo de efectuar los ajuste necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre, de refuerzo y consolidación del empleo, y que se siguen considerando imprescindibles de cara a la recuperación del tejido productivo, teniendo en cuenta la situación crítica que se está atravesando por la evolución de la pandemia.

Además, se establecen también medidas que tratan de abordar, con la urgencia requerida, la agilización efectiva de los procedimientos administrativos, facilitando el cumplimiento de los deberes y prolongando la regulación de determinadas previsiones con el fin de en el generar nuevos deberes en una situación tan extraordinaria como la que está sufriendo el país.

Así, este nuevo Real Decreto Ley contempla la prórroga de 1 de febrero hasta el 31 de mayo de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ( ERTE) de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la Covid 19, incluyendo los ERTE por impedimento a la actividad y los motivados por limitaciones a la misma.

También se prorrogan hasta el 31 de mayo a las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de los trabajadores autónomos a consecuencia de la pandemia.

 

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO ( ERTE)

Se incluyen el ERTE de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la Covid 19 y uno nuevo por impedimento a la actividad y los motivados por limitaciones a misma.

Nuevos ERTE

Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Se reconocen, por tanto, de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, aunque se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, lo que implica que afecta a casi 50.000 personas trabajadoras más. De igual forma, se reconocen de nuevo exenciones a las empresas que tuvieran ERTE por impedimento o limitación a la actividad.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de un a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que dictara la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE. Con todo, para la aplicación de las correspondientes exenciones se deberá presentar la correspondiente declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Mantenimiento del empleo

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía a Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su personal un nuevo período de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del período de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quien consumiera 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables

  • Sectores ultra protegidos. Estos sectores y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos cómo para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
  • ERTE de impedimento. Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo a consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo se tienen menos de 50 trabajadores y del 90% se tienen 50 trabajadores o más.
  • ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades. En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

 

PRESTACIONES PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Prórroga desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de los trabajadores autónomos a consecuencia de la Covid19. Además, el esquema de las prestaciones incluye también la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social y se suspende la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese.

Prestación por suspensión de actividad

Dirigida a todas aquellas personas trabajadoras autónomas que vean suspendida toda su actividad a consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la Covid19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa, quedando exonerado, además, de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo había contado como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.

Prestación compatible con la actividad

Mismo periodo de prórroga y modificara el requisito de facturación, pudiendo solicitarla todas aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primero semestre del 2021 caiga el 50% respeto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es lo que corresponda por su base de cotización.

Prestación extraordinaria por bajos ingresos

Para quienes no cumplan los requisitos para acceder las anteriores prestaciones, destinando la aquellas personas trabajadoras autónomas que sufran una caída de sus ingresos y que en el primero semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

Prestación para autónomos de temporada

Es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primero semestre del 2021.

Suspensión de la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese

Esta suspensión del 0,3% también se prorroga tal y como está previsto en el Real-Decreto ley 28/2018, durante ese periodo.