NUEVAS medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria

En la tarde del sábado, 15 de Agosto, se publica en el Diario Oficial de Galicia la ORDEN de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad a la que puede acceder en el siguiente enlace:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200815/AnuncioC3K1-140820-1_gl.pdf

Destacar de la Orden los siguientes aspectos:

  • Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno permanecerán cerrados.
    Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en es­tas medidas, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.
    La medida será de aplicación tanto respecto del interior de los locales como de las terra­zas de estos establecimientos
  • Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupa­ciones de mesas, y deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguri­dad interpersonal entre clientes, tanto entre los situados en la barra como en las mesas o agrupaciones de mesas

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxi­ma será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberá ser acorde con el número de personas y permitir que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas

  • En el caso particular de consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, incluida la terraza, solo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garanti­zarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas. Lo anterior será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados.
  • Recomendaciones sanitarias.
    Se recomienda a la ciudadanía:
    a) restringir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y
    b) limitar los encuentros sociales a un máximo de diez personas.

 

Eficacia
La presente orden surtirá efectos desde las 00.00 horas del 17 de agosto de 2020.