Medida de prevención específica en Galicia

Medida de prevención específica como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se publicó, en el Diario Oficial de Galicia, la ORDEN, de la Conselleria de Sanidad, de 14 de octubre de 2020 por la que se establece una medida de prevención específica como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia a la que puede acceder en el siguiente enlace:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2020/20201014/2456/AnuncioC3K1-141020-6_es.html

Con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad, se adopta, de modo temporal, la medida de limitar los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados a un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes, en que no se aplicará esta limitación.

Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

El incumplimiento de la medida de prevención establecida en este punto podrá dar lugar a la imposición de las sanciones y a otras responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 15 de octubre de 2020.

En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 15 a 18 de octubre que ya estuviesen concertados con carácter previo al día 14 de octubre, no será aplicable la medida de prevención específica prevista en esta orden, siempre que no se estuviese aplicando ya dicha medida u otra más restrictiva con anterioridad, si bien deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la jefatura territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Esta norma ya estaba en vigor para los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Sanxenxo, Meis y Cambados