APUNTES SOBRE LA ACTIVIDAD FISCAL (Diciembre 2020)

DICIEMBRE 2020

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

SUMARIO

    1. MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021
      Enunciamos las medidas tributarias que salvo modificaciones en sede parlamentaria son las que regirán para el próximo año 2021.
    2. NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 34/2020 DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL Y AL SECTOR ENERGÉTICO, Y EN MATERIA TRIBUTARIA
      Con efectos desde el día 19 de noviembre se han introducido diversas medidas de índole tributaria.
    3. TRIBUTACIÓN DE LOS GASTOS RELATIVOS AL TELETRABAJO
      La Dirección General de Tributos está estudiando la nueva Ley de Trabajo a Distancia y prevé pronunciarse antes de fin de año sobre cómo deben tributar los gastos que paguen las empresas a sus empleados por el teletrabajo.
    4. LA IMPORTANCIA DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA PARA DESVIRTUAR LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS ADMINISTRADORES
      El TSJ de Cataluña considera que no cabe derivar la responsabilidad subsidiaria a los administradores cuando la contabilidad que sirvió de base a la declaración de impuestos de la entidad fue previamente auditada.
    5. MODIFICACIONES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT
      Se ha publicado en el BOE del día 24 de noviembre la modificación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

 

1. MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021

En el Proyecto de Ley se prevén modificaciones de la normativa reguladora de diversos tributos, de finalidad recaudatoria (se estima un aumento de los ingresos de 1.862 millones de euros en 2021 como consecuencia de ellas), quizás no demasiado oportunas en el momento actual de crisis y en las que quizás se encuentren a faltar políticas fiscales incentivadoras del crecimiento o el empleo.

Son diversas y relevantes las medidas tributarias previstas de las que destacamos las que relacionamos a continuación:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Exención de dividendos y plusvalías de cartera

La exención de dividendos y plusvalías de cartera correspondientes tanto a participaciones en sociedades residentes en España como extranjeras dejaría de ser plena desde 2021, pasando a amparar un 95 por 100 de la renta.

La medida no alcanzaría en cambio a las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, que seguirían plenamente exentas. Por razones de sistemática y neutralidad, el cambio se proyecta sobre otros conceptos de la Ley del IS, como la deducción para evitar la doble imposición internacional de naturaleza económica.

También se establece un recorte similar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los beneficios distribuidos por filiales residentes en España hacia sus matrices residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo o establecimientos permanentes de dichas matrices también situados en el mismo.

Se suprime además la exención de dividendos y plusvalías de cartera para participaciones de valor de adquisición superior a 20 millones de euros que no alcanzan al 5 por 100 en el capital o fondos propios de la participada, aun previéndose un régimen transitorio por 5 años. Esta medida se proyecta también en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Como excepción a lo anterior –y según se dice en la exposición de motivos del PLGPE-2021, con la finalidad de permitir el crecimiento del negocio en las condiciones que se indican-, las entidades que no formen parte de un grupo mercantil ni tengan participación en otras sociedades igual o superior al 5% y con importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior, inferior a 40 millones de euros, podrán aplicar la exención plena siempre que las rentas se perciban de entidades constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2021, en las que se mantenga de forma directa la totalidad de su capital o fondos propios, y sólo durante los tres años inmediatos y sucesivos a la constitución.

 

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

A partir de 2021, a los efectos de determinar el beneficio operativo, solo se adicionarán los ingresos financieros de participaciones que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por 100. La novedad es que ya no se adicionarán al beneficio operativo los ingresos financieros de participaciones que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000 €, y el porcentaje de participación inferior al 5 por 100.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Tipos de las escalas general y del ahorro

Con efectos para el periodo impositivo 2021 se introduce una elevación de los tipos de las escalas general y del ahorro.

En el primer caso, se añade un nuevo tramo a la escala de gravamen estatal aplicable a la base liquidable general, con un incremento de 2 puntos porcentuales para rentas superiores a 300.000 euros, que para una tarifa autonómica standard tributarían al 47 por 100.

En segundo lugar, las escalas estatal y autonómica del ahorro incorporarán un nuevo tramo, de manera que, en conjunto, las rentas superiores a 200.000 euros tributarán por el exceso al tipo del 26 por 100 aunque no se modifica el tipo de retención sobre dichas rentas, que se mantiene en el 19 por 100.

 

Límites de aportación y contribución máxima anual a los instrumentos de previsión social

Con efectos desde 1 de enero de 2021 se modifican los límites de aportación y contribución máxima anual a los instrumentos de previsión social, de la siguiente forma:

  • Para los sistemas individuales del ahorro (Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados y planes asimilados de mutualidades de previsión social) se minora el límite desde los 8.000 euros hasta los 2.000 euros anuales.
  • Para los sistemas de empleo (Planes de Pensiones de Empleo, Planes de Previsión Social Empresarial y planes asimilados a las mutualidades) se incrementa el límite desde los 8.000 euros actuales hasta 10.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 € (antes 2.500 € anuales).

 

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 € quedan fijadas en 250.000 y 125.000 € respectivamente. Asimismo para dichos ejercicios la magnitud de 150.000 € para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000 €.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Tipo de gravamen

Se aumenta el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa estatal, que desde 2021 pasa del 2,5 al 3,5 por 100 (aumento de la carga tributaria en un 40 por 100).

Este aumento solo tendrá el efecto que quieran que tenga las CCAA porque la capacidad normativa de las mismas alcanza a la propia tarifa, así como a deducciones y bonificaciones. De hecho, en la actualidad hay varias Comunidades en las que dicho tipo supera el 3%.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos

Se aplicará el tipo general del 21 por 100 a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos (que hasta ahora tributan al 10 por 100), aunque no se incluyen en servicios de restauración.

 

Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

La cláusula de cierre de la utilización o explotación efectiva que se aplica a ciertos servicios cuando, conforme a las reglas de localización, no se entienden realizados en la Comunidad pero su utilización o explotación efectiva se realizan en dicho territorio, no se aplicará cuando dichos servicios no se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.

 

Prórroga de los límites excluyentes del método en régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (efectos desde la entrada en vigor de la LGPE 2021)

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 € quedan fijadas en 250.000 €.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Aumenta el tipo del Impuesto sobre los Seguros que pasa del 6 al 8 por 100.

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se mejora la regulación de las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).

TASAS

Se prevé una subida general de las tasas de cuantía fija en un 1 por 100, excepto para las tasas sobre el juego, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y las tasas portuarias.

 

INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA TRIBUTARIO

El interés legal del dinero será del 3 por 100, y el interés de demora tributario, del 3,75 por 100, manteniéndose por tanto en los mismos niveles vigentes desde 2016.

 

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM):

Se establecerá para 2021 un IPREM anual de 6.778,80 € (antes 6.583,16 €). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.908,60 € (antes 7.680,36 €) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.778,80 € (antes 6.583,16 €).

MEDIDAS TRIBUTARIAS NO INCLUIDAS EN EL TEXTO DEL PROYECTO QUE SÍ SE CONTEMPLABAN EN EL PLPGE-2019

Para evitar posibles sorpresas que se incluyan en el texto definitivo que se apruebe, hacemos una breve referencia a las medidas tributarias no incluidas en el Texto del Proyecto que sí se contemplaban en el PLGPE-2019.

  • La fijación en el Impuesto sobre Sociedades, para las entidades sujetas al tipo impositivo general del 25 por 100, de una cuota mínima del 15 por 100 calculada
  • sobre la base imponible positiva (18 por 100 en el caso de entidades de crédito y del sector de hidrocarburos).
  • La reducción al 23 por 100 del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de cifra de negocios inferior a un millón de euros.
  • La deducción en cuota vinculada a la incorporación de mujeres en los consejos de administración de sociedades, de un 10 por 100 de las retribuciones.
  • La aplicación de un gravamen especial del 15 por 100 sobre el importe de los beneficios no distribuidos por las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
  • La atribución de competencias a la Administración Tributaria para comprobar -a los efectos exclusivos de aplicación del tipo de gravamen especial del 1 por 100- el cumplimiento del requisito de número de accionistas (100) exigido a las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV).

Las dos últimas modificaciones señaladas se ha anunciado que podrían tramitarse como enmiendas al Proyecto de Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

 

2. NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 34/2020 DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL Y AL SECTOR ENERGÉTICO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

Con entrada en vigor desde el día 19 de noviembre aunque con efectos diferentes según de qué medida se trate, se han introducido diversas medidas de índole tributaria a través del Real Decreto-Ley 34/2020, B.O.E. del día 18 de noviembre, que sintetizamos a continuación.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales
Con efectos desde 01-01-2020, se adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, incorporándose la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y manteniéndose la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento dictado por la comunicación europea en el que establece el límite máximo de ayudas -financiación o subvención- que los estados miembros pueden conceder a sus empresas).

 

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica

Para las inversiones que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que concluyen entre el 02-04-2020 y el 30-06-2021 se aplicará la libertad de amortización en inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material realizadas en la cadena de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

 

Deducción por innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil

Para los ejercicios 2020 y 2021, se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil, introduciéndose las diferencias exigidas por la normativa comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o grandes empresas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo del 4 por 100 aplicable a las mascarillas quirúrgicas desechables

Se rebaja desde la entrada en vigor de esta norma, desde el 19-11-2020 y hasta el 31-12-2021, del 21% al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de aquellos a los que se aplica el tipo 0%.

 

Tipo 0% en material sanitario

Se amplía desde el 01-11-20 hasta el 30-04-2021 la aplicación de un tipo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios que tenía vigencia, hasta el 31 de octubre de 2020. Asimismo se relacionan en un anexo del RD-ley los bienes a los que se aplica dicho tipo.

Estas operaciones se documentarán en facturas como operaciones exentas.

A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de ese RDL, esto es, en el periodo comprendido entre el 1 y el 19 de noviembre de 2020.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Cuando existe garantía real inscribible, las escrituras en las que se eleve a público los aplazamientos quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales del ITP y AJD.

 

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

Las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias se podrán realizar con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el límite para la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

 

3. TRIBUTACIÓN DE LOS GASTOS RELATIVOS AL TELETRABAJO

La directora general de Tributos, Sra. María José Garde, y el director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, Sr. Gonzalo David García de Castro, en unas jornadas fiscales organizadas por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) han manifestado que probablemente antes de fin de año se habrá clarificado el criterio de Tributos respecto a las retribuciones en especie de los elementos para desarrollar el teletrabajo, de forma que se aclare si la cantidad que abonará la empresa al empleado para cubrir determinados gastos, como la luz o el agua por teletrabajar al menos un 30% de su jornada semanal, se consideran retribución en especie y por tanto deben tributar en el IRPF.

La nueva Ley de Trabajo a Distancia establecida por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, (B.O.E. del día 23 de septiembre) dispone que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

4. LA IMPORTANCIA DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA PARA DESVIRTUAR LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS ADMINISTRADORES

El TSJ de Cataluña en su Sentencia de 22 de junio de 2020, Rec. núm. 1058/2018, considera que no cabe derivar la responsabilidad subsidiaria a los administradores cuando la contabilidad que sirvió de base a la declaración de impuestos de la entidad fue previamente auditada.

En el caso analizado, se derivó al recurrente la sanción impuesta a la entidad por dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria que debió resultar de la correcta autoliquidación del tributo a causa de haber deducido en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008 bases imponibles negativas arrastradas de ejercicios anteriores. En la fecha en que se cometieron las infracciones, el recurrente figuraba en el Registro de Cooperativas como miembro del Consejo Rector de la entidad infractora, pero no lo fue cuando se produjo la indebida contabilización que originó las bases imponibles negativas acreditadas.

A juicio de la Sala, no cabe derivar la responsabilidad subsidiaria al Administrador por las infracciones cometidas por la sociedad, cuando el responsable no ha participado o colaborado en la comisión de la sanción derivada. No se probó la culpa del Administrador, pues la indebida acreditación de las cuotas a deducir en ejercicios futuros hunde sus raíces en prácticas contables previas a la presentación de la correspondiente declaración del IS del que se deriva la responsabilidad. Las cuentas y la aprobación de la autoliquidación se basan en un informe de auditoría que pudo inducir al recurrente a tener por buena la contabilidad de partida o que sirvió de precedente y base a aquella declaración.

En el informe de auditoría se afirma con rotundidad que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la cooperativa, y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto, y de los flujos de efectivo correspondientes. La contundencia de tal conclusión, por más contextualizada que se quiera, unida a la alambicada contabilización de la operación que se extiende a lo largo de cinco años, cuatro de ellos en que el actor no ostentaba responsabilidad desvirtúa la culpabilidad del responsable y hacen dudar del imprescindible nexo causal entre la actuación u omisión, negligente del administrador, y el resultado infractor.

5. MODIFICACIONES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT

Se ha publicado la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, BOE del día 24 de noviembre por la que se introducen novedades en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, resumiéndose a continuación.

 

Entidades que aplican la Ley sobre propiedad horizontal así como las entidades o establecimientos privados de carácter social, que estén incluidas en el Suministro Inmediato de Información (SII)

Estas entidades deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el SII.

 

Venta de bienes en consigna

La identificación de los registros correspondientes a las ventas de bienes en consiga se efectuará mediante una codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro y en su caso, la identificación del registro relativo a la expedición o recepción con la que esté vinculado.

 

Modificaciones de carácter técnico

Se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión.

También en el libro registro de facturas recibidas se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2020

Tratados internacionales. Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán

Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. B.O.E. núm. 293 de 6 de noviembre de 2020.

 

Medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 303 de 18 de noviembre de 2020.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 308 de 24 de noviembre de 2020-

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Impuestos
Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo.
B.O.E. núm. 296 de 10 de noviembre de 2020.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Medidas urgentes
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
B.O.E. núm. 304 de 19 de noviembre de 2020.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2020

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 14

  • ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)
    Noviembre 2020. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

HASTA EL DÍA 21

  • RENTA Y SOCIEDADES
    Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
    * Noviembre 2020. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
  • PAGOS FRACCIONADOS SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE NO RESIDENTES
    Ejercicio en curso:

    • Régimen general. Modelo 202
    • Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales). Modelo 222.
  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
    Noviembre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.
    Noviembre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS
    Noviembre 2020. Modelo 430.
  • IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
    Septiembre 2020. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
    Noviembre 2020. Modelos 548, 566, 581.
    Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
  • IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
    Noviembre 2020. Grandes Empresas. Modelo 560.
  • IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
    Pago fraccionado. Modelo 584.
    Año 2019. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes. Modelo 591.

HASTA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE

  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
    Noviembre 2020. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
    Noviembre 2020. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
    Noviembre 2020. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE

  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
    Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2021 y sucesivos. Modelo 036/037.
  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
    Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2021 y sucesivos. Modelo 036/037.
    Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2021 y sucesivos. Modelo 036.
    Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2021 y 2022. Modelo 036.
    Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2021. Sin modelo.
    Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
    Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
    Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
    Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2021. Modelos 036/037.
    Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2021 y 2022 Y 2023. Modelo 036/037.
  • IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
    Autoliquidación correspondiente al mes de noviembre. Modelo 412,
    Autoliquidación Suministro Inmediato de Información mes de noviembre. Modelo 417.
    Régimen especial del grupo de entidades. Mes de noviembre. Modelo 418.
    Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de noviembre. Modelo 419.
  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)
    Declaración-liquidación correspondiente al mes de noviembre. Modelo 430.
  • IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)
    Autoliquidación correspondiente al mes de noviembre. Modelo 460.
    Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de noviembre. Modelo 461.
    Comunicación de los precios medios ponderados de venta real correspondiente al mes de noviembre. Modelo 468.