DATOS DE LA CONVOCATORIA
Organismo convocante: Ministerio de Industria y Turismo
Código del procedimiento: Programa Auto+ – Línea 2 (BDNS 931088)
Estado de la convocatoria: Abierta
Plazo de solicitud: Hasta el 31 de diciembre de 2026, a las 14:00 horas.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN?
Podrán beneficiarse de estas ayudas:
- Empresas con personalidad jurídica propia, incluyendo microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas.
- Trabajadores autónomos que desarrollen una actividad económica y estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria o censo foral equivalente.
No podrán beneficiarse los concesionarios y puntos de venta de vehículos correspondientes a los epígrafes del IAE 615.1 y 654.1.
El número máximo de vehículos subvencionables será de 10 por empresa y 3 por autónomo.
¿QUÉ ACTUACIONES SE SUBVENCIONAN?
Se subvenciona la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados que dispongan de la etiqueta ambiental CERO de la DGT, destinados a la actividad empresarial o profesional.
Se admiten las siguientes modalidades:
- Compra directa del vehículo.
- Leasing financiero.
- Renting o leasing operativo.
Los vehículos podrán ser nuevos o determinados vehículos seminuevos, siempre que cumplan las condiciones de matriculación, antigüedad y adquisición establecidas en la convocatoria.
Vehículos subvencionables y requisitos técnicos
| Tipo de vehículo | Requisitos principales | Precio máximo sin impuestos |
|---|---|---|
| Turismos (M1) | Vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor. Etiqueta CERO. | 45.000 € para vehículos de hasta 7 plazas. Sin este límite para 8 o 9 plazas. |
| Furgonetas y comerciales ligeros (N1) | Vehículos de transporte de mercancías, generalmente hasta 3.500 kg de masa máxima. Etiqueta CERO. | Sin límite específico |
| Motocicletas eléctricas (L3e, L4e y L5e) | Velocidad de diseño superior a 45 km/h y cumplimiento de los requisitos de su categoría. Etiqueta CERO. | 10.000 € |
| Cuadriciclos (L6e y L7e) | Vehículos que cumplan los límites técnicos de masa, potencia y velocidad de su categoría. Etiqueta CERO. | Sin límite específico |
Los precios máximos se consideran sin impuestos y después de aplicar los descuentos comerciales correspondientes.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El Programa Auto+ 2026 establece las siguientes cuantías máximas, según el tipo de vehículo y de beneficiario:
| Tipo de vehículo | Autónomos y microempresas | Otras empresas |
|---|---|---|
| Turismos (M1) | 6.000 € | 4.500 € |
| Furgonetas y comerciales ligeros (N1) | 7.500 € | 5.000 € |
| Motocicletas (L3e, L4e y L5e) | 1.100 € | 1.100 € |
| Cuadriciclos (L6e y L7e) | 1.500 € | 1.500 € |
Ayudas especiales para transporte ligero profesional
Determinados autónomos y microempresas que desarrollen actividades elegibles podrán acceder a importes máximos superiores:
- Turismos M1: hasta 7.000 €.
- Vehículos comerciales N1: hasta 12.000 €.
- Motocicletas: hasta 2.000 €.
- Cuadriciclos: hasta 2.000 €.
Estas cuantías especiales están sujetas a los requisitos específicos de actividad económica y financiación del Fondo Social para el Clima. En este régimen únicamente se admiten vehículos estrictamente de emisión cero.
¿Cómo se calcula la ayuda?
El importe definitivo dependerá de tres criterios:
- Tipo de motorización: se favorecen los vehículos eléctricos puros frente a los híbridos enchufables.
- Precio del vehículo: se aplican distintos porcentajes en función del precio, especialmente para los turismos.
- Fabricación europea: se contemplan porcentajes adicionales para vehículos y baterías que cumplan determinados requisitos de fabricación.
Importante: las cantidades indicadas son importes máximos. La subvención efectiva puede ser inferior y dependerá de las características del vehículo y del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
REQUISITOS PRINCIPALES
Vehículos nuevos
- Primera matriculación en España a partir del 1 de enero de 2026.
- El vehículo deberá matricularse a nombre del beneficiario o, en su caso, de la empresa de renting o leasing.
Vehículos seminuevos
- Primera matriculación en España a partir del 1 de enero de 2025.
- No pueden haber transcurrido más de 12 meses entre la primera matriculación y la fecha de factura.
- La adquisición deberá realizarse a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador.
Renting y leasing
- Se admiten operaciones de renting y leasing financiero formalizadas en España.
- Los contratos deberán tener una duración mínima de 3 años.
Obligaciones del beneficiario
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No tener obligaciones pendientes de reintegro de subvenciones.
- Cumplir las condiciones aplicables del régimen de ayudas de minimis.
- No encontrarse en situación de empresa en crisis, conforme a la normativa aplicable.
- Mantener la titularidad del vehículo o las condiciones de uso subvencionadas y su matriculación en España durante al menos 2 años desde la concesión, salvo las excepciones previstas.
- Respetar el límite de 10 vehículos por empresa o 3 por autónomo.
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